Procesaron a la ex Procuradora del Tesoro

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El 13 de febrero de 2015 la Procuración del Tesoro del kirchnerismo que era encabezada por Angelina Abbona presentó un escrito ante el juez Daniel Rafecas, quien por entonces estaba a cargo de la denuncia -que había hecho un mes antes el fiscal Alberto Nisman- para que se investigara el delito de encubrimiento del atentado a la AMIA.

Entre los denunciados por Nisman -quien murió el 18 de enero de aquel año- estaba Cristina Fernández de Kirchner, por entonces presidente de la Nación y amiga de Abbona. La Procuración del Tesoro hizo una presentación ante Rafecas que, entre otras cosas, desestimaba que lo denunciado por Nisman fuera delito.

El fiscal ante la Cámara Federal Germán Moldes denunció a Abbona por el delito de peculado de servicios, es decir por haber usado recursos del estado para defender a los acusados por Nisman, entre ellos la ex presidente.

En 2015 la denuncia de Moldes le tocó al juez Sebastián Casanello, quien a pesar del impulso dado por el fiscal Ramiro González cerró el expediente por inexistencia de delito. Esa decisión fue apelada, y la Sala II de la Cámara Federal ordenó la reapertura de la causa y apartó a Casanello. La causa quedó en manos del juez Sergio Torres, quien indagó a Abbona y a quienes eran los subprocuradores del Tesoro en 2015: Javier Pargament y Horacio Pedro Diez. Según confirmaron a Infobae fuentes judiciales, Torres procesó a Abbona y sobreseyó a Pargament y Diez.

El juez consideró que Abbona cometió delito, en tanto Diez y Pargament quienes firmaron aquel escrito como patrocinantes de la por entonces Procuradora del Tesoro y jefa de los abogados del estado nacional, fueron desvinculados de la causa.

En el expediente se demostró que fue Abbona la que ordenó la realización del escrito y que ella misma pidió que se publicara en la web de la Procuración del Tesoro la noche anterior a la presentación realizada en Comodoro Py. Incluso los empleados del área de Sistemas de la Procuración del Tesoro fueron convocados a trabajar fuera del horario habitual para que la presentación estuviera online la noche del 12 de febrero de 2015.

A partir de instrucciones de Abbona se les pidió también que hicieran un seguimiento de la cantidad de lectores que tenía tanto la presentación como los documentos que se adjuntaron en la web. Según testimonios recabados por Torres, en la presentación no intervino el área de Asuntos Judiciales de la Procuración del Tesoro y el escrito se realizó sin un pedido de colaboración del juzgado como -según los testigos- se hace en general. La defensa de Abbona se basó en sostener que la Procuración del Tesoro había intervenido en el amparo que se había presentado contra el Memorándum con Irán por la causa AMIA y la denuncia de Nisman estaba relacionada con aquello. Y que por lo tanto no se cometió ningún delito.

La presentación de Abbona que calificaba a la denuncia de Nisman como «fantasiosa» y «ficcional» fue hecha en la causa 777/2013 –hoy reabierta y en manos del juez Ariel Lijo y el fiscal Gerardo Pollicita-, y el título de la cuarta parte era «La inexistencia de los delitos denunciados», hecho que para Torres excede la ligazón entre el amparo por el Memorándum y lo denunciado por el fiscal fallecido.

Otro dato que complica -según el procesamiento- a Abbona es que el 13 de febrero a las 8:20, cuando se hizo la presentación ante Rafecas, el fiscal Gerardo Pollicita aún no había impulsado la causa, algo que sucedió horas después: es decir que cuando la Procuración entregó el escrito en el que señalaba que no había nada ilegal en lo actuado aún no existía formalmente la causa judicial.

En la resolución de Torres, a la que Infobae accedió, el juez señaló que «ha quedado evidenciado, que las circunstancias que rodearon el trámite interno ante la Procuración Nacional del Tesoro, o más precisamente la falta de éste en relación a la elaboración del escrito aportado en la causa nro. 777/15 por Angelina María Esther Abbona, como el momento en que se efectuó la presentación y por sobre todas las cosas los términos en que se efectuó, tuvo por único objeto llevar adelante una defensa directa de las personas que fueran denunciadas en ese legajo».

Torres explicó que «si se presta atención a los términos en que fue escrito, los análisis y argumentaciones que hizo la imputada en el mismo, y si no se tuviera el conocimiento de que fue la Procuradora del Tesoro de la Nación quien lo efectuó -supuestamente en representación del estado nacional-; uno pensaría al finalizar su lectura que aquél libelo fue una presentación efectuada por un letrado defensor de uno de los denunciados».

Y agregó: «Se suma a los extremos a los que se hizo referencia en el párrafo precedente, que la imputada no solo decidió y efectivamente materializó una defensa de los denunciados en el marco del expediente penal iniciado a raíz de la denuncia del Fiscal Alberto Nisman, sino que también prolongó dicha defensa a otros ámbitos, publicitándola a través de la página de internet de la Procuración del Tesoro de la Nación. Asimismo, da cuenta de la intencionalidad de ejercer una defensa lo más amplia y con mayor difusión posible de las personas denunciadas en la causa 777/15, el interés demostrado por la imputada por conocer la cantidad de visitas que había recogido la publicación efectuada en la página de internet del organismo, como así también los lugares desde los cuales se había efectuado tales visitas».

La imputada -según el procesamiento firmado por Torres- realizó en su escrito titulado «La  inexistencia de los delitos denunciados», una defensa estricta de los denunciados al intentar denostar la denuncia efectuada por el Dr. Nisman; quedando claro que no aporta documentación a los fines que el órgano jurisdiccional tenga mayores elementos probatorios para dilucidar la realidad de como acontecieron los hechos, sino exclusivamente para sostener su búsqueda de deslindar cualquier responsabilidad de los involucrados».

El juez procesó a Abbona por el delito contemplado en el artículo 261 del Código Penal-en su segunda parte- que señala que «será reprimido con reclusión o prisión de dos a diez años e inhabilitación absoluta perpetua, el funcionario público que sustrajere caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada por razón de su cargo. Será reprimido con la misma pena el funcionario que empleare en provecho propio o de un tercero, trabajos o servicios pagados por una administración pública». Y le trabó un embargo por 200.000 pesos.

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