Un fuero, es un conjunto de privilegios o exenciones jurídicas de las que goza una persona ante el ejercicio de una magistratura, cargo de funcionario o parlamentario, con el fin de asegurar el libre desenvolvimiento de sus funciones.
“En nuestro país, solía establecerse que dichos privilegios impedían el inicio de cualquier causa penal. Sin embargo, después el gobierno del Dr. De la Rúa, los mismos son considerados como una inmunidad ante las penas privativas de libertad, por lo que las causas de este tipo no sólo pueden iniciarse, sino seguir su curso hasta finalizar con una condena firme, situación que obligará al parlamento a desaforar al funcionario para cumplir con la pena por los delitos cometidos, si fuese necesario”, explicó el Dr. Eduardo Vittar, vocal de la Cámara de apelaciones y Control y el Tribunal de Alzada en lo Penal
Si bien en su origen, los fueros eran destinados para proteger a los parlamentarios, actualmente alcanzan a legisladores, funcionarios y magistrados de todo el país.
Los artículos 68 y 69 de la Constitución Nacional son los que hacen expresa referencia a los fueros, garantizando a las personas que posean un cargo elegidos democráticamente cumpliendo funciones como Senadores, Diputados y Magistrados puedan ser acusados, interrogados judicialmente. Ningún senador o diputado podría ser arrestado desde el día de su asunción hasta el cese de su mandato salvo en circunstancias muy particulares. Lo establecido en la Constitución Nacional también se encuentra reflejado en nuestra Carta Magna.
Como inicia un proceso de desafuero
El proceso del desafuero se inicia cuando un Juez abre una causa penal en la que imputa la comisión de un delito a un legislador, funcionario o magistrado. El pedido de desafuero debe ser girado de manera inmediata a la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara correspondiente. La que debe expedirse en un plazo de 60 días. La Cámara deberá tratar la causa dentro de los 180 días aun cuando no exista dictamen. Para el caso de ser rechazado el desafuero por la Cámara, el Tribunal no puede proceder a la detención. En caso de corresponder una medida privativa de libertad, y habiéndose rechazado el desafuero, es condena quedara suspendida hasta el cese de sus funciones en su respectivo cargo.
Origen de los fueros
Los fueros nacieron hace varios siglos en el Parlamento inglés, ámbito en que se los propuso como la única herramienta que permitiría a los legisladores salvarse el despotismo del Rey, al tiempo que les permitía expresarse con total libertad.
Con el paso del tiempo, esta prerrogativa llegó al continente americano, instalándose en el sistema republicano. En nuestro país lo relativo a estos privilegios se encuentra establecido en los artículos 68, 69 y 70 de la Constitución Nacional, buscando asegurara la libertad de expresión y la inmunidad de arresto.
En relación a éstos, suelen surgir ciertas confusiones que son necesarias aclarar, dado que en muchas ocasiones algunos funcionarios expresaron un deseo de ejercer su cargo libre de fueros, sin tomar en cuenta que dichos privilegios atañen al cuerpo que representa y no al individuo.
El profesional expresó que, en su opinión, los fueros son irrenunciables porque pertenecen a un cuerpo y no a los individuos que se desenvuelven en esa función. En consecuencia y siguiendo su razonamiento, quien tiene la calidad de legislador, magistrado o funcionario, va a gozar de los fueros más allá de la voluntad individual y sólo los va a perder cuando lo solicite la Cámara de acuerdo con lo establecido por la Carta Magna.