Proponen que los funcionarios del gobierno de Macri paguen con sus patrimonios el préstamo del FMI

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José Luis Gioja, presidente del Partido Justicialista, presentó un proyecto en la Cámara de Diputados de la Nación solicitándole “a la Oficina Anticorrupción y a la SIGEN (Sindicatura General de la Nación) que, a través de esos organismos competentes se instruyan los mecanismos administrativos para promover las acciones de responsabilidad patrimonial que le caben a los funcionarios que intervinieron en la celebración de los acuerdos en los que Argentina tomó una deuda del orden de los 57 mil millones de dólares con el FMI”.

Mediante un Proyecto de Resolución, el vicepresidente del cuerpo citó al presidente Alberto Fernández, quien en la apertura de sesiones legislativas se refirió a este tema y expresó: “A una Argentina en absoluto default, el Fondo Monetario Internacional le adjudicó un préstamo de 55.000 millones de dólares. De esa cifra se desembolsaron 44.000 millones de dólares que solo sirvieron para facilitar la salida del mercado financiero argentino de capitales especulativos con la absoluta anuencia de las autoridades de entonces”.

Gioja indicó que “en esa línea, consideramos pertinente que el Estado Nacional persiga la responsabilidad de los funcionarios que intervinieron en la suscripción del préstamo con el Fondo Monetario Internacional en 2018. Eso incluye, por un lado, la responsabilidad penal, aludida por el presidente de la Nación, y, por otro, la responsabilidad patrimonial”.

“El crédito contraído con el FMI se otorgó según la modalidad stand by y ascendió a 57.100 millones de dólares. En junio de 2018 el FMI aprobó un acuerdo a favor de Argentina por 50 mil millones de dólares y en septiembre tuvo que aprobar una ampliación por el resto”, agregó Gioja en su presentación.

Y continuó: “El Poder Ejecutivo se apoyó en el artículo 60 de la ley de Administración Financiera para eludir la intervención del Congreso de la Nación. Sin embargo, la ley 24.156 es anterior a la reforma constitucional de 1994. En la disposición transitoria octava del texto constitucional aprobado en aquel año se estableció que la legislación delegada quedaría sujeta a un plazo de caducidad de cinco años. Dicho plazo se extendió sucesivamente pero la caducidad operó en agosto 2010. Por lo que la atribución delegada prevista por el artículo 60 de la ley 24.156 no se podía implementar en 2018″.

En la misma línea anunciada por el Presidente ante la Asamblea Legislativa el pasado 1° de marzo, donde anticipó que se promoverán acciones penales contra los funcionarios que participaron en la otorgación del crédito internacional, Gioja apeló a la aplicación de dicha ley y a la de Responsabilidad del Estado Nacional (26.944).

La Ley de Administración Financiera, en su artículo 113, establece que “los funcionarios responderán de los daños económicos que por su dolo, culpa o negligencia, en el ejercicio de sus funciones sufran los entes mencionados siempre que no se encontrare comprendida en regímenes especiales de responsabilidad patrimonial”.

Por otro lado, la ley 26.944 indica que “la actividad o inactividad de los funcionarios y agentes públicos en el ejercicio de sus funciones por no cumplir sino de una manera irregular, incurriendo en culpa o dolo, las obligaciones legales que les están impuestas, los hace responsables de los daños que causen. La pretensión resarcitoria contra funcionarios y agentes públicos prescribe a los tres años”.

“El Poder Ejecutivo encabezado por Mauricio Macri eludió los controles parlamentarios. Dadas esas irregularidades constitucionales, legales y procedimentales, estimamos que el Poder Ejecutivo, la Oficina Anticorrupción y la Sindicatura General de la Nación deben arbitrar medios de inmediato para que se articule la acción de responsabilidad patrimonial contra los funcionarios que intervinieron en la celebración del acuerdo con el FMI en 2018″, reza en los considerandos del Proyecto presentado por Gioja.

El legislador sanjuanino finalizó el texto pidiendo que, “atento al plazo de prescripción fijado en el artículo 9 de la ley 26.944, solicitamos que tanto el Poder Ejecutivo, la Oficina Anticorrupción y la Sindicatura General de la Nación se aboquen de inmediato a esta cuestión”.

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