Qué es el régimen de unión convivencial y cuáles son sus efectos

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La reforma del Código Civil y Comercial trajo consigo modificaciones en institutos ya existentes, mientras se incorporaron otros, como el régimen de unión convivencial. Se trata de una innovación dentro del Derecho de Familia, creado como una forma de incluir a los popularmente llamados concubinatos, que no eran contenidos en la legislación anterior.

«Hoy, con el nuevo Código, se incorpora las uniones convivenciales que, para tener validez en nuestro derecho, tienen que tener ciertas características como ser una relación singular, pública, de convivencia y con un mínimo de dos años de antigüedad, siendo la pareja de igual o distinto sexo y pudiendo ser inscriptas en el Registro Civil y de Capacidad de las Personas”, expresó la Dra. Mónica Bravo Mayuli, Jueza de Familia de Segunda Nominación.

En cuanto al régimen hereditario, el mismo no se modificó, quedando vigente el sistema implementado por el antiguo Código, pero si se incorporaron algunos derechos como el acceso de la conviviente a una pensión alimentaria. Por otro lado y en el ámbito laboral, se le reconoció al conviviente el derecho a cobrar resarcimiento por daño moral.

«Algo que tuvo mucha repercusión es el tema vinculado a la atribución de la vivienda. Estando inscripta la convivencia en el registro y habiendo muerto el titular del inmueble del último domicilio convivencial, la pareja tiene el derecho real y gratuito del uso de la misma por el termino de dos años, siempre y cuando no haya un condominio al momento de producirse el hecho, no pudiendo ser liquidado ese bien durante aquel plazo”, expresó la Magistrada.

Si los convivientes decidieran casarse y su coexistencia se encontrare inscripta en el Registro Civil, inmediatamente cesa la unión convivencial, transformándose en un matrimonio con todos sus efectos.

La registración de la unión convivencial es voluntaria, pero sucede que hay ciertos beneficios si ella se lleva a cabo como la atribución de la vivienda, la compensación económica y demás ventajas y facultades que lo hacen conveniente.

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