Qué son los Derechos Personalísimos

Código civil y comercial

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Los derechos personalísimos son aquellos que recaen sobre ciertos aspectos o manifestaciones de la personalidad del hombre para proteger su libre desenvolvimiento y son el derecho al honor, a la intimidad, a la libertad y a la integridad física, entre otros.

Estos derechos subjetivos no sólo tienen reconocimiento expreso en el Código Civil y Comercial (CCyC), sino también en el Derecho Supranacional de los Derechos Humanos que, a partir de la reforma constitucional de 1994, fueron incluidos en el art. 75, inciso 22 de la Carta Magna argentina.

Allí se establecen las bases fundacionales del régimen de los derechos personalísimos, toda vez que la dignidad humana y sus manifestaciones; intimidad, imagen, identidad, honor, derechos sobre el propio cuerpo, son reconocidos de manera explícita en la Convención Americana de Derechos Humanos y en otros instrumentos supranacionales.

Los derechos personalísimos son absolutos y todos los miembros de la sociedad, están obligados a respetarlos. Entre sus características debe citarse que son extrapatrimoniales; no son susceptibles de apreciación pecuniaria; son intransmisibles; irrenunciables y son relativamente disponibles, ya que según lo establece el CCyC se puede disponer de ellos bajo ciertas condiciones; que medie consentimiento por parte del titular y que no sea contrario a la ley, a la moral y a las buenas costumbres.

En cuanto a los atributos son cualidades esenciales, es decir, acompañan a la persona desde el comienzo de su existencia y son el nombre, domicilio, capacidad, estado civil.

El nombre es el atributo de la persona que lo individualiza e identifica del resto de la sociedad. Esta integrado por dos elementos; el pronombre o nombre de pila y el apellido o patronímico. Goza de una protección legal en cuanto a reclamación, reconocimiento e impugnación del nombre y dicha protección legal se extiende al seudónimo.

La capacidad forma parte del concepto mismo de persona humana, que goza de aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos. La ley puede limitar esta capacidad respecto a determinados actos jurídicos y se establecen en protección del orden público.

En lo que se refiere al estado, es un atributo propio de las personas físicas y hace referencia a la posición que ocupa una persona en la sociedad, por ejemplo, estado civil, situación de padre o de hijo.

El estado genera deberes jurídicos como el de usar el apellido y suministrar alimentos a los hijos menores de edad. El estado se prueba a través de las partidas- nacimiento, matrimonio, defunción, expedidas por el Registro Civil y Capacidad de las Personas.

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