El Código Penal argentino establece que existen tres clases de delitos, que son los de acción pública, los dependientes de instancia privada y los de acción privada.
De esta manera, podemos determinar que la mayoría de los delitos establecidos en nuestro Código son de acción pública y esto se debe a la gravedad de los hechos a los que se hace referencia, circunstancias por las cuales, el Estado no puede ser indiferentes y es donde surge la necesidad que este actúe y se inicie una investigación, exista o una denuncia.
La excepción a los delitos de acción pública, lo constituyen los delitos dependientes de instancia privada y los de acción privada, que pese a su gravedad, requieren de una previa denuncia por parte de los damnificados para promover la acción del Estado, ya que antes que la denuncia del delito, se encuentra el derecho a la protección a la integridad y a la privacidad de la persona que ha resultado damnificado por el ilícito.
En resumen, los delitos de acción pública son aquellos en que el Estado actúa de oficio, sin necesidad de denuncia, pues el solo hecho de conocerlo lo obliga a actuar, para evitar que la sociedad sufra las consecuencias.
Por otro lado, encontramos a los delitos dependientes de instancia privada, que son aquellos que requieren de la denuncia de la víctima como requisito fundamental, dado que por más que un juez, fiscal, o un vecino hayan sido testigo de estos, no puede hacerse nada si es que la víctima no solicita las acciones.
Esta situación puede generarse dada la vergüenza del damnificado ante tal aberrante situación y su preferencia de guardarse la angustia, evitando sufrir el escarnio público, ya que casi todos los delitos dependientes de instancia privada, tal como dice el art. 72, están relacionados a la integridad sexual.
Sin embargo, forman parte de los delitos dependientes de instancia privada, las lesiones leves dolosa o culposa, y aquellos relacionados al impedimento de contacto de alguno de los progenitores con los hijos menores de edad respecto de sus padres no convivientes, entre otros.
Finalmente, existen los delitos de acción privada, descritos en el art. 75 del Código Penal, donde los más conocidos de su clase, son las calumnias e injurias. Estos delitos requieren la denuncia por parte de la víctima, para que las investigaciones y acciones se desarrollen.
Sin embargo, es necesario aclarara que la diferencia esencial entre los delitos dependientes de instancia privada y aquellos de acción privada es que mientras ambos requieren de la denuncia del damnificado, el primero una vez realizada la denuncia, no puede retroceder, en cambio en los de acciones privadas si puede hacerlo y dejar sin efecto la denuncia realizada en cualquier instancia.