¿Quiénes son considerados trabajadores esenciales?

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En el marco de la segunda ola de contagios de Covid-19, el Gobierno dispuso nuevas restricciones a la circulación, que incluyen el uso de transporte solo para trabajadores  esenciales y limitación de la circulación nocturna.
Ahora se reforzó la medida que establece que en el AMBA sólo podrán usar el transporte público de pasajeros trabajadores considerados esenciales, toda la comunidad educativa y aquellos que ya fueron expresamente autorizados.Según pudo saber Ámbito el transporte en trenes está al máximo de frecuencias y unidades. Si bien la cartera que conduce Mario Meoni está en proceso de compras de nuevas formaciones, no se trataría de algo inmediato.

«Es por eso que se implementó el reserva tu tren para la hora pico de la mañana y de la tarde a la vuelta, aparte las estaciones grandes cuenta con los molinetes con cámaras térmicas que detectan temperatura y barbijo y cámaras térmicas generales al ingreso de las estaciones», remarcaron fuentes oficiales a este medio.

En cuanto a los colectivos, se encuentran en un 85% de unidades circulando, es decir unos 14 mil colectivos. «El resto de los choferes se encuentran exceptuados por covid, enfermedad o relacionados y no se pueden reemplazar así que en AMBA los colectivos están casi al máximo», señalaron las mismas fuentes.

Al igual que en el caso de los trenes, no se prevé en los inmediato comprar más unidades.

Actualmente se está trabajando junto a la ANMAT en la validación de un producto de limpieza de alta duración para reducir el contagio del Covid-19.

Las autoridades oficiales remarcaron que resulta importante que las jurisdicciones locales ayuden en los procesos de armado de filas y que puedan diferir los horarios de ingreso laboral para desarmar las horas pico.

Entre las nuevas medidas que se conocerán hoy para contener la segunda ola de coronavirus, se reforzaron los controles en los trenes para intentar evitar los desbordes y las aglomeraciones.

Cabe recordar que se consideran esenciales a las actividades y servicios cuyo personal afectado ha sido exceptuado a través del artículo 6º del Decreto Nº 297/20 y de las Decisiones Administrativas Nros. 429/20, 450/20, 467/20, 468/20, 490/20, 703/20, 729/20 y 810/20. El listado actualizado está disponible en el sitio www.argentina.gob.ar/circular.

Estos son:

  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  •  Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos
  •  Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  •  Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  •  Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  •  Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  •  Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  •  Personal afectado a obra pública.
  •  Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  •  Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  •  Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  •  Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  •  Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  •  Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  •  Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  •  Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP
  •  Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  •  Servicios de lavandería.
  •  Servicios postales y de distribución de paquetería.
  •  Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  •  Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  •  S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
  •  Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual.
  •  Inscripción, identificación y documentación de personas.
  •  Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
  •  Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo.
  • Traslado de niños, niñas y adolescentes.
  •  Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES.

Ámbito

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