En un documento de dos páginas redactado por el Ministerio de Justicia, a cargo de Mariano Cúneo Libarona, se le informó a SADAIC, entre otras sociedades, que «no existe representación o ejecución pública cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal».
«Sin importar que sea una obra musical o cinematográfica, discos, films sonoros, transmisiones radiotelefónicas y su retransmisión o difusión por altavoces la que se efectúe por ejecutantes o por cantantes, así como también la que se realice por medios mecánicos, electrónicos o digitales, incluyendo Internet», detalló el documento.
Además, definió el concepto de «ámbito privado» como los «domicilios particulares u otros equivalentes» y también los «lugares privados de acceso público cuyo ingreso se encuentre restringido debido al desarrollo de eventos en condiciones de privacidad y reserva».
Por su parte, el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, explicó que hay ejecución pública «solo cuando se produce en ámbitos de acceso abierto y libre» para una «pluralidad de personas».
«Cuando la ejecución es privada es obvio que no hay ejecución pública y nada tiene que hacer una SGCD (Sociedades de Gestión Colectiva de Derechos) ahí», indicó desde sus redes sociales.
Y argumentó que «cuando pasás música en tu casa ya estás pagando los derechos que corresponden a esa reproducción privada».
«En definitiva, la ley no relaciona el pago con el lucro sino con el carácter público o privado de la reproducción», concluyó Sturzenegger.
El 28 de agosto último, el Gobierno había eliminado por decreto el impuesto que deben pagarle a SADAIC los salones y establecimientos que pasen música en eventos privados.
Fuente: noticias argentinas