Relevancia jurídica del contrato de transporte terrestre de mercancías

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El traslado de bienes por medios de movilidad terrestre implica una serie de obligaciones para las partes que intervienen en la contratación, que están definidas en el art. 1280 del Código Civil y Comercial (CCyC).

Letrados entrevistados por el Área de Prensa del Poder Judicial, se explayaron sobre los aspectos jurídicos más relevantes de esta modalidad contractual, que es la más usual en la Argentina.

En efecto, los especialistas consultados indicaron que el contrato de trasporte es aquel en el que una parte, llamada transportista o porteador, se obliga a trasladar personas o cosas de un lugar a otro y la otra, llamada  pasajero o cargador, se obliga a pagar un precio o flete.

En tal sentido, precisaron que el contrato de transporte se acuerda el plazo, modalidad y horarios estipulados, así como también la obligación de abonar un flete como contraprestación del transporte.

Asimismo, los profesionales del Derecho destacaron que los sujetos intervinientes son: el transportista, que es quien asume la obligación de realizar el traslado; el cargador, que es aquel que encarga la conducción de las mercaderías al transportista y el destinatario, que  si bien no es parte del contrato, es quien recibe la cosa objeto del transporte.

En tanto, señalaron que respecto a la forma del contrato, la carta de porte es el instrumento que constituye el título representativo en el que se plasma el acuerdo entre las partes, en lo que se refiere a las mercaderías trasportadas, aunque cabe mencionar que no es un requisito esencial para el perfeccionamiento del vínculo contractual.

Responsabilidades de las partes

Uno de los aspectos importantes de la temática se vincula con los deberes que deben asumir las partes, derivados del traslado de los efectos.

En esa línea, los abogados consultados comentaron que el transportista tiene la obligación de llevar las cosas intactas, de un lugar a otro con las debidas precauciones dependiendo de los efectos transportados y a entregarlas según las condiciones convenidas en determinado tiempo y lugar.

En tanto, el cargador es responsable de los daños que sufra el transportista, otros cargadores o terceros que se deriven de la omisión o inexactitud de las indicaciones o de la falta de entrega de la mercadería o bien por falta de precisión en la documentación.

En tal sentido, se debe hacer hincapié en el deber del cargador de declarar el contenido de la carga, presentar la carta de embalaje adecuada, indicar el destino y el destinatario.

Cabe mencionar que el transportista puede acordar, en caso de que se trate de cosas frágiles que pueden ser susceptibles de sufrir deterioro o bien animales, que se responde sólo si se prueba su culpa. Opera en esta única situación una limitación de responsabilidad

Del mismo modo, explicaron que el destinatario, si bien no es parte interviniente en el contrato, es el beneficiario que recibe las mercaderías transportadas. Por ende, tiene una serie de derechos desde que la mercancía llega a destino o desde el vencimiento del plazo del transporte, pudiendo ejercer esas facultades contra el pago al transportista.

De tal modo, los profesionales consultados precisaron que el art. 1306 del CCyC establece que no está obligado a recibir las cosas dañadas, que impidan el uso propio de las mercancías  transportadas.

Es importante destacar que el destinatario no puede ejercer los derechos contra el transportista si aún no ha abonado el mismo, es decir, debe efectuar  el pago del flete  y de los gastos.

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