Responsabilidad civil en caso de accidentes de tránsito

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Una gran problemática que enfrenta la provincia de Santiago del Estero en la actualidad, es el creciente índice de accidentes de tránsito. Los mismos, más allá de las consecuencias directas, activan los mecanismos judiciales con el objetivo de responder a las necesidades que surgen de aquellas circunstancias.

“En un accidente de tránsito, tienden a analizarse diversas presunciones, derechos, normas y las circunstancias fácticas que surgen del propio hecho, para tratar de responder de la forma más acertada”, determinó el Dr. Arrulfo Horacio Hernández, vocal del la Cámara Civil y Comercial de 3º Nominación.

Antes de comenzar a evaluar los daños sufridos y por los cuales se deben discernir los casos, es necesario delimitar la responsabilidad de las partes involucradas en un accidente.

En este marco, puede determinarse la existencia de una “concausa”, es decir, que la responsabilidad se delega entre las dos o mas partes vinculadas en el siniestro, o cuando el que responde por la totalidad de los daños ocasionados a la víctima, en tal caso se habla de “responsabilidad única”.

“Determinado el nivel de culpa de las partes, comenzaremos a analizar la responsabilidad civil o pecuniaria por las que deberán responder. En estos casos, pueden darse tres circunstancias; por un lado aquellos en los que lo único que se sufre son daños materiales, cuando las consecuencia del siniestro sean personas heridas o bien  el caso en que se produzca la muerte de algún involucrado, cada uno de estos, dará lugar a tres tipos de indemnizaciones distintas”, puntualizó el Dr. Hernández.

Daños Materiales

En tales situaciones se evaluará; en primera instancia los daños materiales directos, es decir, los arreglos que requiera el vehículo además del daño venal que representa la pérdida del valor del mismo.

Por otro lado, se evaluará el tiempo que tome la reparación del vehículo, periodo en que se le restara comodidad de traslado al damnificado. Por ende, la indemnización se basará en un estimativo de gastos en transporte público y/o privado que realice la víctima durante este período.

Finalmente, se contemplará el lucro cesante, en el caso que el vehículo siniestrado se destine a uso comercial, circunstancia  en la que la parte afectada deberá probar, el uso que daba al vehículo y un estimativo de ingreso que dejo de producirse como consecuencia del hecho.

Daños Corporales

Si en el siniestro resultaren personas heridas, no se requerirán pruebas determinantes, la indemnización constará en parte por los gastos que surjan de la atención inmediata que requiera las víctimas, sea en hospitales o dependencias de salud privadas, considerado si este tiene obra social y que gastos cubre esta y cuales no.

Otro punto a evaluar es el daño moral, resultante del sufrimiento de la victima por aquella situación traumática y por las heridas que sufra. En estos casos se incluyen los daños estéticos y como afecta al individuo, situación que varia dependiendo de la edad de la víctima, si es un hombre o mujer, además de la zona de las marcas o cicatrices y la forma en que estos afecten la percepción que estas personas tengan de sí mismas.

Además se considerarán los daños psicológicos, donde se evaluará la afectación psíquica sufrida por la persona y la atención profesional que requiera en su caso, que deberán ser consideradas dentro de la indemnización que se extienda.

Finalmente, la suma indemnizatoria deberá considerar el lucro cesante; es decir, los ingresos que los damnificados dejaron de percibir por encontrarse incapacitados para trabajar, como así también cualquier discapacidad que pudiere sufrir la víctima; en ambos caso la indemnización deberá calcularse estimando el nivel de pérdidas económicas que sufre la persona, labor que quedará a cargo del juez.

Casos de fallecimiento

En casos en los que el resultado directo del accidente sea el fallecimiento de una persona, en primera instancia se considerará el daño moral, que implica la afección espiritual que sufre una persona por la pérdida de su ser querido, indemnización donde se incluirán a los herederos forzosos, el cónyuge, y gracias a la jurisprudencia y la nueva legislación, los padres, abuelos, tíos y toda persona que sufra por la pérdida de la víctima. Para estos casos, no hay una tabla de valores que determine a ciencia cierta el monto indemnizatorio a extenderse, sino que el juez deberá calcular guiándose del caso particular y sus circunstancias.

Otro punto a evaluar, será la chance, que representa las pérdidas económicas futuras que sufren aquellas personas que dependían  del fallecido (hijos, cónyuges, padres, entre otros), en estos casos se valuará el nivel de ingreso que la persona tenía al momento de su muerte y todas las obligaciones contraídas por el mismo.

Finalmente, tomaremos en cuanta el lucro cesante, que es la pérdida económica que sufre la familia o cualquier beneficiario, cuando al fallecer la persona se pierdan los ingresos resultantes de su trabajo. En caso de probarse que el mismo ejercía una actividad en relación de dependencia, se tendrá en cuenta si tienen derecho a una pensión ya que ello impide la indemnización de dicha chance, pero también se evaluará si ejercía otra actividad que le generaba ingresos, calculando el ingreso diario o mensual que deberá ser extendido a la familia cubriendo los gastos normales que los mismos tienen normalmente.

“Es complicado delimitar todas aquellas circunstancias por las que una persona debe responder en estos casos, y debemos comprender que se trata de una justicia humana y como tal no podemos imponer sumas extraordinarias pues hay que pensar no solo en la parte dañada, sino también en aquella que debe indemnizar y ser mesurados”, finalizó el Magistrado.

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