Restricciones para este fin de semana: que se puede hacer y que no

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Este sábado y domingo volverán a regir las medidas que dispuso el presidente Alberto Fernández entre el 22 y el 30 de mayo. Una etapa que ordenó un confinamiento estricto en casi todo el país, con el fin de mitigar la propagación del Covid-19.

El pasado 20 de mayo, el jefe de Estado estableció, entre otros puntos, nueve días de confinamiento para todos los lugares que se encuentren en alto riesgo o alarma epidemiológica. De este modo, así como estaba estipulado, se repetirán a partir de las 0 del sábado y culminarán apenas comience el lunes 7 de junio.

En el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y más de 100 distritos de todas las provincias de la Argentina, con excepción de La Rioja, quedarán suspendidas las actividades sociales, económicas, educativas, religiosas y deportivas en forma presencial.

En cuanto a los negocios como peluquerías, salones de belleza y otros servicios similares, donde los clientes necesariamente deben ingresar al establecimiento para ser atendidos, permanecerán cerrados. Así como también se suspende la actividad del personal doméstico, entre otros.

¿Qué actividades estarán habilitadas durante el confinamiento del fin de semana?

  • Podrás dirigirte a los comercios esenciales. Así como también estarán habilitados los comercios con envío a domicilio y take away.

  • Podrás circular en las cercanías del domicilio, entre las 6 de la mañana y las 18, y por razones especialmente autorizadas como ir a la farmacia o ir a comprar a un local de la zona.
  • El transporte público será de uso exclusivo para los trabajadores esenciales. En caso de estar exceptuado, tendrás que tramitar el «Certificado único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19».

Las medidas a aplicar -tal como estableció el Presidente aquel día- dependerán de la situación en la que se encuentre cada distrito del país, aunque en muchos de ellos regirán las normativas.

Por su parte, el Decreto de Necesidad y Urgencia 334/202 (DNU) establece que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidad en los comercios esenciales y para retiro de compras autorizadas por este decreto, siempre en cercanía a sus domicilios.

No obstante, el texto precisa que “podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias”, para lo cual “no será necesario contar con autorización para circular”.

Sin embargo, se remarcó que en ningún caso se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales, ni se podrá circular fuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia.

Por último, continuará vigente la prohibición de circulación nocturna, que regirá desde las 18 horas hasta las 6 horas del día siguiente. La única excepción a esta norma será para los trabajadores esenciales, quienes además podrán usar el transporte público si pertenecen a los sectores mencionados en el DNU.

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