El juez ordenó que tal medida se realice con la mayor accesibilidad, confidencialidad, privacidad y celeridad. También ordenó al médico legal de la Policía que se constituya en el nosocomio donde se realizará la práctica para que reciba y acondicione el material resultante del legrado para los posteriores estudios a realizarse en el CIF con la finalidad del cotejo genético posterior.
Paralelamente, corrió vista a la defensa técnica del imputado del pedido de extracción de muestras solicitado por la fiscalía penal actuante, según informó hoy FM Profesional.
La resolución fue dictada en el marco de la causa J.G.V. por abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de una menor, por parte del padre quien permanece detenido.
Al resolver, el juez recordó que “desde 1.921 el Código Penal Argentino permite el aborto en dos supuestos: cuando está en peligro la vida o la salud de la mujer y cuando el embarazo es producto de una violación o atentado al pudor contra una mujer idiota o demente (artículo 86 incisos 1 y 2 del código de fondo)” y en particular el caso “F.A.L s/ medida autosatisfactiva” resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
“El Máximo Tribunal dejó en claro que la Constitución y los tratados de Derechos Humanos no sólo impiden interpretar el supuesto legal en sentido restrictivo, sino que obligan a una interpretación amplia, de acuerdo a la cual no es punible el aborto practicado sobre cualquier embarazo que sea consecuencia de una violación, con independencia de la capacidad mental de la víctima”.
Citó también el Decreto 584 (publicado en el Boletín Oficial 20269) a través del cual la Provincia adhirió al “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo” elaborado por el gobierno nacional en el 2015. “De este instrumento surge que el ejercicio de la opción a la ILE en la circunstancia ahora analizada se encuadra en los derechos a la autonomía personal, la privacidad, la salud, la vida, la educación y la información; asimismo, a los principios de no discriminación e igualdad”.
Previamente, destacó el juez, se realizaron todas las medidas y diligencias necesarias a fin de que la menor víctima pueda ejercer su derecho sin obstáculo alguno.
“Lo que se busca es que la solicitante pueda acceder, sin impedimento alguno, a la práctica de la ILE que ha solicitado desde el inicio de la presente causa”, señaló el juez.
Citó el preámbulo de la Convención de “Belém Do Pará” que sostiene “Que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades”.
La Convención impone, como uno de los deberes de los Estados, condenar todas las formas de violencia contra la mujer.
El Tribuno