El Juzgado de Faltas de la Municipalidad aplicó una dura sanción a un vecino que admitió ante las autoridades haber arrojado escombros y tierra en la vía pública, en la intersección de calle Rebotaro y Ruta 51.
Luego de haber sido citado para responder por su conducta, los miembros del tribunal escucharon el descargo de la parte involucrada que reconoció la contravención cometida conforme al artículo 670 de la Ordenanza Municipal 418/05, que prohíbe arrojar o depositar desperdicios, residuos, escombros, tierra, agua servida o enceres en la vía pública, baldíos y casas abandonadas.
Teniendo en cuenta lo anterior, el infractor recibió una importante multa y se le prohibió realizar cualquier acto similar sin tener previamente la autorización municipal.
Los funcionarios recordaron que la ordenanza en cuestión también establece que si un infractor utilizó un vehículo o un artefacto de carga, la penalidad será doble y se procederá al secuestro de los elementos utilizados, decomiso o inhabilitación temporaria desde 30 hasta 180 días, bajo custodia municipal.