Santiago firmó convenio para integrar el Registro Único de Adoptantes

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argibayEl Superior Tribunal de Justicia y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación firmaron el convenio reglamentario de adhesión a la creación del Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines adoptivos que unifica a todos los que funcionan en cada provincia.

De esta manera, Santiago del Estero cerró el proceso de adhesión de la Provincia a la ley nacional Nº 25.854, que puso en funcionamiento el citado organismo, que fue iniciado por la gobernadora, Claudia Ledesma Abdala de Zamora, ante la Legislatura local. Los diputados provinciales aprobaron dicha iniciativa mediante la ley Nº 7175.

En el marco del II Encuentro Federal de Transformaciones en Materia de Niñez y Adolescencia en el Código Civil y Comercial de la Nación, que tuvo lugar recientemente en la ciudad santacruceña de El Calafate, el STJ local autorizó al vicepresidente segundo del alto cuerpo, Dr. Sebastián Diego Argibay, a suscribir el convenio con el ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Dr. Julio Alak.

En esa ceremonia estuvieron presentes la procuradora General de la Nación, Dra. Alejandra Gils Carbo y la Defensora General de la Nación, Dra. Stella Maris Martínez, además de autoridades de los Poderes Judiciales de las provincias y representantes de UNICEF, entre otros.

La adhesión traerá al RUASDE la posibilidad de búsqueda de postulantes para el caso de que se agote la nómina en esta provincia, situación que se presenta con frecuencia en el supuesto de niños, niñas o adolescentes en situación de adoptabilidad, o grupos de hermanos o quienes padezcan discapacidad, lo que evita que los postulantes deban inscribirse en todas las jurisdicciones, valiendo la inscripción realizada para todas aquellas incorporadas en la Red.

Por otra parte, le permitirá a la Provincia acceder a la capacitación e información que brinda la Red y trazar con las jurisdicciones del país los lineamientos para la políticas públicas en materia de adopción.

La norma provincial, en su artículo segundo, determina que la autoridad de aplicación de la normativa será el STJ.

En otro punto, se estableció que la toda selección de aspirante comenzará por la nómina de la jurisdicción en que deba resolverse la guarda de un niño. De no existir postulantes aptos para el caso, el juez de la causa por resolución fundada y previa vista al Ministerio Público, podrá recurrir a los otros listados que operarán como subsidiarios en un orden de proximidad geográfico.

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