Si los menores transgreden normas, los padres deben responden civilmente por ellos

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Todas las personas tienen derechos, obligaciones y en determinadas circunstancias deben responder como consecuencia de un obrar imprudente o descuidado, generando daños a otras personas. Esta situación cambia cuando estas acciones las llevan adelante menores de edad.

El Código Civil y Comercial de la Nación establece en su art. 1754 que “Los padres son solidariamente responsables por los daños causados por los hijos que se encuentran bajo su responsabilidad parental y que habitan con ellos, sin perjuicio de la responsabilidad personal y concurrente que pueda caber a los hijos”.

“Al igual que en el antiguo Código, la imagen de la responsabilidad parental persiste. Antes llamada patria potestad, esta figura legal describe la obligación que todo padre y madre tienen de proferir los cuidados básicos a sus hijos, de cubrir sus necesidades esenciales y en caso que ocurriera, responder por todo daño que estos pudieres causar”, explicó el vocal de la Cámara Civil y Comercial de Tercera Nominación, Dr. Arrulfo Hernández.

Los casos más comunes en que resultan involucrados menores de edad son actos vandálicos, lesiones leves o graves y accidentes de tránsito..

Sin embargo y, pese a establecido anteriormente, el mismo Código establece ciertas excepciones, tal como lo establece el art. 1755: “La cesación de la responsabilidad paterna. La responsabilidad de los padres es objetiva, y cesa si el hijo menor de edad es puesto bajo la vigilancia de otra persona, transitoria o permanentemente. No cesa en el supuesto previsto en el artículo 643.

Los padres no se liberan, aunque el hijo menor de edad no conviva con ellos, si esta circunstancia deriva de una causa que les es atribuible.

Los padres no responden por los daños causados por sus hijos en tareas inherentes al ejercicio de su profesión o de funciones subordinadas encomendadas por terceros. Tampoco responden por el incumplimiento de obligaciones contractuales válidamente contraídas por sus hijos”.

De esta forma, podemos establecer que todos aquellos adolescentes que obtuvieren algún título profesional habilitante, no pueden transmitir la carga de los daños cometidos por ellos en el ejercicio de sus actividades laborales.

De igual manera ocurre cuando, de forma temporal el padre transmite aquella responsabilidad de cuidado y vigilancia, por ejemplo, a instituciones educativas como colegios o institutos de enseñanza especializados. En aquellos lapsos, los padres se desligan de las obligaciones respecto a sus hijos y toda acción o actividad por la que pudieren producir algún daño, será pura y exclusivamente responsabilidad de estos.

Diferencia entre el antiguo y nuevo Código

“Con lo dispuesto por el viejo Código, existían discusiones más amplia y profunda a nivel doctrinario y jurisprudencial, que esclarecían esta temática”, estableció el Dr. Hernandez

“Previo a la modificación, continuó el magistrado, el Código Civil sostenía que si el menor tenía más de 10 años, respondía  también con sus bienes, si los hubiera tenido, por los daños que ocasionare, sin perjuicio de la responsabilidad atribuible a los padres”.

En cambio actualmente, conforme a otras disposiciones del nuevo Código, en lo que respecta a la capacidad de los menores establece que debe analizarse su nivel de madurez al momento  de cometer el hecho, es por ello que se estima que entre los 13 y 18 años, estos pueden discernir entre lo bueno y lo malo y por ende, a partir de aquella edad, si el niño contara con un patrimonio solvente, deberá responder por el daño causado, de lo contrario responderán solidariamente este y sus progenitores.

“Lo que los padres deben entender actualmente es que, estos tienen una responsabilidad objetiva respecto de sus hijos hasta los 18 años, y aunque nada hayan tenido que ver con el hecho, por el sólo hecho de ser padre, ya lo carga con la responsabilidad de responder ante los hechos cometidos por sus hijos”, finalizó el entrevistado.

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