El Superior Tribunal de Justicia dispuso abocarse de oficio al trámite de restitución internacional del menor sueco A.A.A. y en menos de 24 horas mantuvo la decisión de la jueza de Familia de que la apelación contra su fallo no tenía efecto suspensivo.
El pronunciamiento de la Sala Civil y Comercial del STJ, integrada por los Dres. Sebastián Diego Argibay; Carlos Lugones Aignasse y Eduardo Llugdar, fue a instancias de una presentación realizada por la magistrada integrante de la “Red Nacional de Jueces para la Protección y Restitución internacional de niños, niñas y adolescentes” y de la asesora tutelar de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Defensa.
Ambas solicitaron el abocamiento y la intervención de éste máximo órgano judicial de la Provincia por “gravedad institucional” y encontrarse afectado el “interés superior del niño”.
El recurso de apelación interpuesto contra la decisión que dispuso la restitución del niño, fue concedido en primera instancia con el efecto devolutivo (no suspensivo), en consonancia con las normas internacionales que regulan la materia, lo cual en los hechos implicó el retorno inmediato del niño a Suecia.
Pese a ello, y con motivo de un recurso de queja de la parte demandada, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Segunda Nominación, modificó el efecto dos días después que niño había sido trasladado por su padre fuera de la provincia, y dispuso que la apelación debía tener efecto suspensivo, lo que significaba en los hechos un nuevo retorno del niño de Suecia a esta provincia, hasta que se resuelva el fondo del recurso de apelación, con todas las implicancias que ocasiona el tiempo que insume este derrotero.
La medida adoptada evita perjuicios con respecto al interés del menor, que no estará sujeto a marchas y contra marchas del sistema judicial, con el agravante de las responsabilidades del Estado por el incumplimiento del tratado internacional en tiempo y forma.
Así las cosas, en menos de 24 horas, el STJ se abocó al asunto y dispuso confirmar el efecto que había sido impuesto por la jueza de Familia de Tercera Nominación, Dra. Carolina Anauate.
El máximo tribunal santiagueño ponderó que el presente proceso ha sido iniciado en el marco de la Convención de La Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, y que el objeto de dicho instrumento es asegurar la restitución inmediata de los menores trasladados o retenidos ilícitamente en cualquiera de los países contratantes, mediante el restablecimiento de la situación anterior al traslado o retención ilícita a través de la restitución inmediata del menor al Estado de su residencia habitual, impidiendo que los individuos, unilateralmente, puedan cambiar la jurisdicción a su criterio, para obtener una decisión judicial que los favorezca.
De esta manera, se reafirmó que el principio rector de dicho tratado es el interés superior del niño, víctima del traslado o retención ilícita, conforme lo establece la Convención de los Derechos del Niño. Por lo tanto, cualquier examen al respecto debe prever en su solución la perspectiva del mejor interés del niño, tal como es ponderado por el Convenio de La Haya, en íntima relación con el rápido esclarecimiento de la situación de extrañamiento.
Según lo establece la Constitución de la Provincia de Santiago del Estero, se erige al Superior Tribunal de Justicia como “órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes” (art. 187º C.P.), por lo cual, ejerce el gobierno judicial con todas las potestades necesarias.
Que en ejercicio de dicha responsabilidad atribuida por el mandato constitucional referido, el STJ debe velar no sólo por la “buena marcha de la administración de Justicia”, sino por el cumplimiento “efectivo” del orden público internacional vigente.
Los magistrados intervinientes pusieron de resalto que, para un mejor entendimiento de la ciudadanía, no se está ante un debate sobre la custodia del menor; tampoco está en discusión el lugar que resulta más apropiado para el desarrollo del niño ni tampoco son cuestiones o consecuencias de la restitución.
Por el contrario, son temas que –seguramente- deberán ser resueltos responsablemente entre los progenitores ante ésta nueva realidad, o en su caso, por el juez con competencia para ello, pero no en éste ámbito. Aquí, sólo se juzga si procede o no la restitución en los términos del Convenio de La Haya, encontrándose prohibido ingresar al fondo de la cuestión (art. 16).
Debe tenerse en cuenta que el Convenio de La Haya del año 1980, parte de la presunción de que el bienestar del niño se alcanza volviendo al Statu quo anterior al acto de desplazamiento o de retención ilícito. Luego, preserva el mejor interés de aquél mediante el cese de la vía de hecho.
En tal entendimiento, la perspectiva del mejor interés del niño en materia de restitución, tiene relación inmediata con el rápido esclarecimiento de la situación de extrañamiento. Y es en esa lógica, desde la cual el STJ le impuso agilidad al procedimiento como objetivo primordial y uno de los ejes que sostiene el sistema de restitución diseñado por la comunidad de naciones.