Suprema Corte de Justicia convalidó fallo del STJ sobre restitución internacional

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) convalidó la decisión del Superior Tribunal de Justicia de Santiago del Estero, mediante un fallo del último martes, en el que el máximo órgano provincial admitió el pedido de restitución internacional –a la ciudad de Tarragona, España- del menor C.D.E.P. instado por su padre M.D.E., mediante el procedimiento establecido en el Convenio de La Haya de 1980 sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.

La C.S.J.N. sostuvo que la decisión emitida por la mayoría del Superior Tribunal Provincial (Argibay – Suárez – Herrera – Juárez Carol) “se ajusta a los criterios interpretativos sentados por esta Corte Suprema respecto de las normas vigentes en materia de Restitución internacional de Menores en los variados supuestos en que ha debido intervenir, sin que se adviertan circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse de ellos” (sic).

Además, el fallo agrega -con particular referencia a las excepciones alegadas fundadas en el “grave riesgo” para el niño y su adecuada integración al nuevo medio-, que el Tribunal Nacional ha precisado en reiteradas oportunidades el alcance del mencionado concepto y la apreciación rigurosa y prudente que debía efectuarse del material probatorio invocado para acreditarlo.

Por otro lado, remarca que resulta conveniente recordar que la decisión de restituir al niño al lugar de residencia anterior al desplazamiento, poniendo fin a una situación irregular, no implica resolver que el infante deberá retornar para convivir con su progenitor, ni supone quitarle la guarda a la madre. Repárese que el niño C.P.D.E. fue traído por su madre de la ciudad de Tarragona, España, sin el consentimiento de su padre.

Por último, y con sustento en lo decidido por la Corte Nacional y de acuerdo con lo expresado por la mayoría del Superior Tribunal, encomendó al magistrado actuante (Juez de Familia) a arbitrar –con la premura del caso- todos los medios que tenga a su alcance para lograr un retorno seguro del niño y, eventualmente, también de la madre, dado que el interés superior del niño debe constituir la preocupación fundamental de los padres, efectúa análoga exhortación a los mismos a fin de que obren con mesura en el ejercicio de sus derechos.

Remarca, en particular, a que cooperen estrechamente en la etapa de ejecución de sentencia en la búsqueda de una solución amistosa, que se oriente en el respeto del bienestar y la integridad del niño, como también de la relación parental –permanente y continúa- con ambos padres que no puede verse lesionada por decisión unilateral de ellos.

Cabe recordar que el Superior Tribunal de Justicia revocó –por mayoría- la decisión de primera instancia emitida por el Dr. Raúl Romero mediante la cual rechazó el pedido de restitución internacional instado por su padre, un ciudadano español. De la relación que mantuvo con una mujer santiagueña mientras ella vivió en España, nació el niño que debe regresar ahora con su progenitor, ya que había sido traído a residir en la localidad de Los Telares, donde vive la familia materna.

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