En la sentencia firmada hoy ratificó doctrina que vino aplicando y consideró que es “incuestionable” la validez constitucional del artículo 31 de esa norma que reconoce a sindicatos más representativos, interpretando que son los que cuentan con personería gremial como prioritarios para una negociación colectiva. Así validó un convenio colectivo en el ámbito de la Municipalidad de Salta, que dejó afuera a un sindicato con incripción simple.
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