Un niño es sujeto de Derecho desde su concepción

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El Código Civil y Comercial de la Nación define, en su art. 19, que la existencia de la persona humana comienza con la concepción, esto es a partir del momento de la formación del embrión o cigoto, por lo que se convierte automáticamente en sujeto de Derecho, explicó la Dra. Carolina Anauate, jueza de Familia de Tercera Nominación.

Ser un Sujeto de Derecho significa que una persona se transforma en el centro de gravedad de sus propios derechos, que no los ejerce mediante interpósita persona o representante legales sino por sí mismo. La salvedad es la edad, por lo que esta responsabilidad recae en sus representantes naturales, como los son sus progenitores o en algunos casos sus tutores o delegatarios de la representación parental.

El niño se convierte así en Sujeto de Derecho, sin otra condición que la de “ser humano” y haber sido concebido en forma natural o asistida.

Sin embargo, para que se formalice lo que establece la ley, debe cumplirse con el art. 21, el que reza:“Los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida. Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió. El nacimiento con vida se presume”.

De acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente en nuestro país, el hecho de la concepción y que elnasciturus (persona antes de nacer), nazca con vida lo convierte en titular de todos los derechos que le atañen a cualquier ser humano.

Cabe apuntar que todo lo que está referido a esta temática en el Código Civil argentino está directamente vinculado con lo estipulado en pactos o acuerdos internacionales, a los que adhirió el país cuando se reformó la Constitución Nacional en 1994.

En ese sentido, el art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional es el que adhiere al Pacto de San José de Costa Rica, el cual prevé en su art. 3, inc. 1, que “toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.

“En consecuencia, nuestro ordenamiento jurídico funciona como un bloque protector de la vida y facilitador de todos los derechos humanos que devienen con la vida misma”, finalizó la magistrada.

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