Un proyecto prevé que sólo se descuenten días hábiles de las vacaciones

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Es que Artaza busca «incorporar desde el Senado el mínimo de 15 días hábiles de vacaciones». Y las voces enfrentadas que evalúan el costo laboral que deberán afrontar las empresas no tardaron en hacerse oír.

«Vamos a respetar los derechos de los trabajadores y finalmente las empresas se verán beneficiadas porque con los feriados ya se comprobó que hay mayor actividad comercial», justificó Artaza su iniciativa en Radio 10, a lo que agregó que, «por otro lado, es reconocer derechos».

La actual LCT estipula que los empleados con menos de 5 años de antigüedad tengan 14 días corridos en el año y, cuando superen ese tiempo pero no alcancen los 10, cuenten con 21 días.

En tanto, ese período será de 28 días corridos cuando la antigüedad supere los 10 años y no exceda de 20. Los que se hayan desempeñado más de dos décadas para el mismo empleador tendrán 35 días corridos.

Sin embargo, el legislador observó que hoy en día se advierte que ya no es tan común que un empleado permanezca en una compañía por más de 5 años, lo cual los pone cada vez más lejos de la posibilidad de gozar de un descanso anual de 21 días corridos, tal como lo indica el marco normativo vigente.

En ese contexto, los asesores de la Comisión de Legislación del Trabajo del Senado analizaron diversas iniciativas legislativas a fin de llegar a un punto común y que el tema se debata en comisión.

Entre ellas, la del legislador radical propone que los días de vacaciones sean hábiles. Hace unos meses, en la Cámara de Diputados, la Comisión de Legislación del Trabajo también dio dictamen a un proyecto para elevar el mínimo a 21 días corridos.

«Se trata de un derecho del trabajador, porque si alguien tiene 15 días, pero no son hábiles está usando días del fin de semana», consideró y destacó que «el descanso es uno de los componentes del trabajo».

El proyecto de Artaza, que ya comenzó a ser analizado, establece que el trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

a) De 15 días hábiles cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 10 años.

b) De 20 días hábiles cuando siendo la antigüedad mayor de 10 años no exceda de 20 años.

c) De 25 días hábiles cuando la antigüedad exceda de 20 años.

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