«La condena fue emitida después de un proceso judicial de 19 meses a puerta cerrada marcado por graves irregularidades, en el que no se respetó el debido proceso legal ni las garantías judiciales; no se publicaron los fundamentos de las imputaciones; no se permitió al acusado ejercer su derecho a una defensa adecuada ni se admitieron las pruebas de descargo que ofreció», afirmó Seong-Phil Hong, actual presidente-relator del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en un comunicado oficial.
Leopoldo López fue sentenciado el 10 de septiembre de 2015 por la jueza provisoria Susana Barreiros a la pena de 13 años, 9 meses, 7 días y 12 horas de prisión, por la presunta comisión de los «delitos de instigación pública, asociación para delinquir, daños a la propiedad e incendio intencional».
En ese sentido, el Grupo de Trabajo reiteró su solicitud al Gobierno venezolano de disponer «la inmediata libertad del Sr. Leopoldo López, y otorgarle una reparación integral, incluida la compensación de carácter indemnizatorio y moral, así como las medidas de satisfacción correspondientes».
También instó al gobierno de Venezuela a considerar su solicitud de «visitar el país en vista a contribuir a fortalecer el Estado de Derecho mediante el respeto de la independencia del Poder Judicial, de las garantías judiciales, del debido proceso y la sanción efectiva de los responsables de detenciones arbitrarias.»
El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos de la ONU está integrado por cinco expertos independientes: Seong-Phil Hong (República de Corea) es el actual presidente-relator; Leigh Toomey (Australia); José Antonio Guevara Bermúdez (vicepresidente sobre Comunicaciones; México); Sètondji Roland Adjovi (vicepresidente sobre Seguimiento; Benín) y Vladimir Tochilovsky (Ucrania).