Vuelven a habilitar el traslado para varados en el país

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El Gobierno nacional dispuso nuevamente un «procedimiento para autorizar el traslado excepcional» de personas, para que varados dentro del país puedan regresar a sus lugares de residencia de origen.

Mediante la Resolución Conjunta 3/2020, rubricada por los ministros de Interior y Transporte, Eduardo «Wado» de Pedro y Mario Meoni, publicada este viernes en el Boletín Oficial, se dispuso volver a permitir que los varados dentro del país puedan regresar a sus hogares, algo que deberá ser aprobado por cada jurisdicción.

«Apruébase el procedimiento para autorizar el traslado excepcional de las personas que estén cumpliendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio en un domicilio distinto al de su residencia habitual» en el país y deseen regresar a sus hogares «a través de vehículos particulares».

Para eso «se considerará domicilio de residencia habitual de las personas al indicado en su Documento Nacional de Identidad, a excepción de que pudieran acreditar que aquél ha variado mediante documentación fehaciente».

Como pasó cuando se implementó hace unos días, el permiso se otorgará en forma excepcional una sola vez.

Cada provincia, incluida la Ciudad de Buenos Aires abrirá y administrará un registro de personas que deseen regresar a su residencia habitual.

En el registro se deben incluir datos personas de las persona que maneja el automóvil y sus acompañantes, incluidos números de teléfonos celulares.

Más allá del permiso establecido por el Gobierno nacional, los mismos podrían ser desaprobados por cada jurisdicción «en atención a la situación epidemiológica y sanitaria de la correspondiente».

«A partir del día martes 5 de mayo de 2020, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires informarán diariamente la nómina de personas para cuyo desplazamiento prestan conformidad, a través de una nota suscripta por el señor Gobernador, Gobernadora o el Jefe de Gobierno de CABA», apunta el texto oficial.

Se informó, además, que una vez recibida la información completa, se habilitará la emisión del «Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual», que cada jurisdicción deberá remitir a los interesados y que será «el único permiso de circulación necesario para trasladarse desde su lugar de origen hasta su lugar de destino».

El «Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual» tendrá una vigencia de noventa y seis (96) horas computadas a partir de su emisión.

En el caso de pasar por controles de tránsito por la pandemia del coronavirus «la persona deberá exhibir copia digital o impresa del Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual y documentación respaldatoria de los datos allí consignados; en particular, de dichos documentos deberá surgir la coincidencia entre los datos y los del domicilio de residencia habitual al que se dirige».

Falsear los datos para obtener este permiso excepcional de circulación podrá provocar, además de sanciones civiles y administrativas, denuncias penales.

 

Cadena 3

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