Ya esta vigente la ley provincial contra la violencia de género

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(foto web)

El Poder Ejecutivo de la Provincia promulgóla Ley Nº 7032 de “Prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres”,  con su publicación  el pasado jueves 20 de octubre en el Boletín Oficial de Santiago del Estero.

La flamente ley, fue sancionada en septiembre último, por la Cámara de Diputados provincial.

El nuevo cuerpo legal es claro y contundente, al señalar que sus disposiciones deben ser observadas por los tres poderes del estado, las autoridades policiales y sanitarias, los jueces y fiscales y demás operadores administrativos y judiciales.

Puntos sobresalientes

Entre las características del procedimiento, la ley determina que será gratuito y sumarísimo. En tal sentido, se promoverá la celebración de convenios entre el Poder Judicial y los consultorios jurídicos gratuitos, con la finalidad de patrocinar a las mujeres aquí protegidas. Los que deberán estar integrados por profesionales sensibilizados en la temática de violencia.

En lo que respecta a la presentación de denuncia podrá efectuarse en forma oral o escrita. Será competente el juez del lugar con competencia en materia de familia.

Las seccionales o destacamentos policiales están obligados a recibir las denuncias por violencia familiar o de género mediante personal especializado y sensibilizado en la temática para evitar la revictimización de la persona, orientándola además sobre los recursos que la ley le acuerda, así como los servicios administrativos y judiciales que tienen a su disposición.

“La negativa a recibir denuncias por estos tipos de violencia se considera, independientemente del sumario administrativo que deberá labrarse en contra del/la policía responsable, como incumplimiento de los deberes de funcionario público con las consecuentes sanciones penales”, afirma la ley en su articulado.

La víctima tiene derecho:

a) A ser oída por las autoridades judiciales y administrativas competentes en cualquier etapa del proceso; b) A ser patrocinada en forma gratuita por los defensores oficiales; c) A que sean tenidas en cuenta sus circunstancias personales, como su condición de mujer campesina u aborigen, hijos a su cargo o situación laboral, entre otros.

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