“La reforma del Código Civil y Comercial implicó una modificación trascendental en el Derecho Comercial”

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El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación tuvo una fuerte incidencia en la regulación de las actividades comerciales.

Sobre los cambios implementados, el Dr. Fernando Drube, titular del Juzgado en lo Concursal, Societario y Registral explicó que la reforma suprimió la normativa que determinaba el funcionamiento de los Registros Públicos de Comercio, en cuanto a la organización y documentos que se inscriben.

“Su importancia radica en que el Registro es un instrumento de publicidad legal, y los hechos y actos inscriptos en él se suponen que son conocidos por todos. En consecuencia, y teniendo en cuenta que la Ley Orgánica de Tribunales, reglamentaba el funcionamiento del Registro Público de Comercio, conforme al Código derogado, habrá que modificarla para adecuar su competencia y actuación a la nueva normativa”, mencionó.

Otro aspecto fue la eliminación del Estatuto del Comerciante. “En  la actualidad no se prevé la categoría del comerciante, que hoy sería reemplazado por la persona que desarrolla una actividad económica bajo la forma de una empresa. Ello tenía importancia desde el punto de vista de las capacidades, inhabilidades e incompatibilidades que estaban indicadas para el desarrollo de dicha calidad”, explicó.

En su texto actual se prevé y regula la documentación y contabilidad que deben llevar las personas que desarrollan tareas económicas. “Se cuenta con un registro específico de las Personas Humanas que piden rúbrica de libros, para el cumplimiento de dichas obligaciones o que voluntariamente lo soliciten. Para las sociedades, la rúbrica de libros societarios y de comercio, son exigidos desde la inscripción de aquellas”.

Ley General de Sociedades

En relación a uno de los cambios más notorios mencionó que se “incorporó la denominada Sociedad Anónima Unipersonal. Se produjo la eliminación del régimen de sociedades irregulares y de hecho, previéndose un nuevo esquema de sociedades, simples o residuales en su reemplazo, pero con notorias diferencias en diversos puntos, tales como responsabilidad de los socios, representación, oponibilidad del contrato, posibilidad de ser titular de bienes registrables, entre otros”.

En materia Registral según las interpretaciones que se realizan de las nuevas normas se han establecido algunos requisitos que los solicitantes de inscripciones de sociedades deben cumplir. Al respecto destacó que “el objeto social debe ser preciso y determinado, lo cual impide la inserción de un objeto múltiple, y además, el capital social debe ser adecuado para su desarrollo”.

En cuanto al nombre social explicó que “debe satisfacer recaudos de veracidad, novedad y aptitud distintiva, tanto respecto de otros nombres, como de marcas, nombres de fantasía u otras formas de referencia a bienes o servicios, se relacionen o no con el objeto de la persona jurídica”.

Sobre otros aspectos que se modificaron en el Código Nuevo, señaló la “inscripción registral de los contratos de fideicomiso, que tengan por objeto participaciones societarias”.

Procesos concursales

El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación también realizó modificaciones en los procesos concursales. Detalló entre ellos “la incorporación como sujeto concursable al consorcio de propietarios, al reconocerle la calidad de sujeto de derecho. También a los privilegios, ordenando la aplicación de la ley concursal cuando se traten de procesos universales, incluyendo al sucesorio. Se cuenta con un nuevo régimen patrimonial del matrimonio, el cual incide en el régimen de deudas de los cónyuge”.

Finalizó que “se reglamentó lo atinente a los inmuebles destinados a vivienda, cuya afectación  debe respetarse aún tratándose de procesos concursales”.

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