En los cambios introducidos en el Código Civil y Comercial de la Nación se encuentran nuevas modalidades de contrataciones, como el leasing, que supone ventajas para las empresas, en especial para las pequeñas y medianas, porque agilizan la marcha de los mercados financieros y económicos, a la vez que posibilitan la supresión de obstáculos y ofrecen beneficios en las operaciones.
El leasing es un instrumento de financiación de bienes de capital, por el que el dador acuerda transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, contra el pago de una suma y le confiere una opción de compra por un precio determinado.
Este tipo de transacción puede efectuarse sobre cosas muebles e inmuebles, marcas, patentes, software de propiedad del dador o sobre los que éste tenga la facultad de dar en leasing. Así, el empresario puede asignar los recursos financieros reales con los que cuenta para la adquisición de equipos y maquinarias para el desarrollo de otras actividades o para modernizar su capital de trabajo.
Se celebra mediante escritura pública si tiene como objeto inmuebles, buques o aeronaves, en los demás casos puede celebrarse por instrumento privado. El tomador puede usar y gozar del bien objeto del contrato pero no puede venderlo, gravarlo ni disponer de él.
La opción de compra puede ser ejercida por el tomador, una vez que haya pagado las 3/4 partes del canon total estipulado o antes, si lo convinieron de esa forma. Es un medio apto y económico para adaptar la estructura de la empresa a las nuevas innovaciones tecnológicas.
Entre las ventajas que ofrece este instituto se pueden mencionar que se financia el 100% de la inversión; el tomador no tiene la obligación de comprar el bien y permite mantener los equipos actualizados tecnológicamente.