Lo condenan a cuatro años de prisión por robar en un local de venta de pollos

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Una sentencia condenatoria recayó sobre un sujeto acusado de haber cometido un robo calificado en un local comercial dedicado a la comercialización de productos avícolas.

En dicho marco, el Tribunal Unipersonal a cargo del Dr. Juan Carlos Storniolo, condenó a Carlos Alberto Falcón, a la pena de cuatro años de prisión por ser penalmente responsable del delito de robo calificado en poblado y banda.

Asimismo, en su decisión, declaró al reo, reincidente por segunda vez, en los términos del artículo 50 del Código Penal.

En tanto, absolvió al acusado de culpa y cargo del delito de violación de medidas contra la pandemia, por aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna ( Art.2 del Código Penal; Art. 18 de la Constitución Nacional; Art. 9 in fine de la Convención Americana de Derechos Humanos).

En relación al segundo hecho, el magistrado fundamentó su decisión así[ “No obstante haber encuadrado la conducta de Falcón en el artículo 205 del Código Penal, por violación a las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia corresponde la aplicación de la ley penal más benigna y, por ende, declarar atípica la conducta del encartado.

Esto es así por cuanto ha desaparecido el elemento objetivo del tipo penal, en virtud de la ley más benigna que ha desincriminado el hecho cometido por aquél oportunamente.

En tal sentido, en relación a la infracción a las normas dictadas como consecuencia de la pandemia Covid-19, debe aplicarse retroactivamente las nuevas normas complementarias que han desincriminado al hecho.

Se está en presencia de una ley penal más benigna, pues la conducta incriminada ha dejado de ser delictiva porque se han modificado sustancialmente las condiciones sociales y sanitarias en las cuales se habían impuesto las restricciones al derecho de circular libremente reconocido en el artículo 14 de la Constitución Nacional, derecho a trabajar previsto en el artículo 14 bis de la carta magna, entre otros

Cabe consignar que al al sujeto se le atribuyó la autoría del hecho ocurrido el 08 de mayo de 2020, cuando ingresó junto a otros dos masculinos, previo violentar el candado de portón de ingreso al local comercial, ubicado en el Barrio Lourdes, de la Ciudad de La Banda, y se sustrajo  un CPU con su respectivo teclado, un monitor de 12 pulgadas, balanza digital, caja registradora, y cajas de pollos.

La acusación contra el encartado se basó en informes policiales y de peritos intervinientes como así también declaraciones testimoniales.

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