Por segunda vez en la misma semana, la Justicia decidió volver a postergar la indagatoria de Alberto Fernández por la acusación de violencia de género contra su ex pareja, Fabiola Yañez. El expresidente debía presentarse el próximo jueves 19 en Comodoro Py para responder por la denuncia en su contra. No obstante, en las últimas horas, la audiencia fue reprogramada otra vez y finalmente será el 26 de diciembre.
El nuevo cambio de fecha se debe a que aún está pendiente el análisis de la recusación del juez federal Julián Ercolini solicitada por exmandatario, quien también pidió su apartamiento de la causa y la suspensión de su cita ante las autoridades hasta que no se tramite el planteo.
En la nota donde se hizo la solicitud, los representantes de Fernández alegaron: “Objetivamente esta defensa abriga el temor que V.S. se haya formado un criterio y de alguna manera haya prejuzgado acerca de la situación del ex Presidente de la Nación, lo cual incidirá al momento en el que, eventualmente, deba analizar el fondo del asunto y dicte el fallo al resolver su situación procesal”.
No se trata de la primera vez que el expresidente intenta hacer una recusación en esta causa: la defensa de Alberto Fernández ya lo trató de hacer, sin éxito, contra el fiscal Ramiro González -quien tiene delegada la investigación- por pérdida de objetividad. También fracasó su jugada para apartar a Ercolini en el expediente de los seguros. Hace dos semanas enfrentó su indagatoria en ese expediente, al iniciar una ronda de declaraciones a exfuncionarios y productores de seguros.
El miércoles pasado, el expresidente estaba citado en Comodoro Py para responder por la denuncia de su ex pareja Fabiola Yañez. A pedido del fiscal Ramiro González, el juez convocó a Fernández mediante un escrito en el que le adelantó la imputación: “En un contexto de violencia de género signado por la particular relación asimétrica de poder entre Alberto Ángel Fernández y Fabiola Andrea Yáñez, por lo menos desde el año 2016 hasta el 6 de agosto del 2024 (fecha en la cual la víctima instó la acción penal en el presente expediente y se impuso la consecuente prohibición de contacto al nombrado), el imputado se habría aprovechado de la especial situación de vulnerabilidad preexistente al vínculo en la que se encontraba inmersa la nombrada, y ejercido con habitualidad y de modo continuo, violencia psicológica contra Yáñez, bajo las formas de acoso, hostigamientos, controles, indiferencia, insultos, culpabilización, destrato, retiro de la palabra, ninguneos y hostilidad”.
“Tras ser electo para ejercer el cargo de Presidente de la Nación, la violencia física habría continuado y escalado, más precisamente después de haber quedado aquella embarazada (hacia fines de julio-principios de agosto del 2021), en forma de agarrones del cuello, zamarreos, cachetazos a mano abierta y golpes que provocaron lesiones en el cuerpo de la nombrada, mientras convivieron en la Quinta de Olivos”, agregó.
La causa se inició cuando el juez Ercolini se encontró en los chats del teléfono de María Cantero, secretaria de Alberto Fernández e imputada junto a él en la causa de los seguros. Allí Fabiola Yañez hablaba con Cantero sobre los golpes que habría recibido y le mostraba moretones en el brazo y la cara. “Desde el inicio de las presentes actuaciones VS. ha direccionado la investigación para retener la causa. Tal es así que desde el primer momento y con el afán de que la Sra. Yañez inste la acción penal, desoyó lo sugerido por los organismos especializados en género y sin ningún tipo de resguardo por la supuesta víctima, al punto tal que la propia Fabiola Yañez manifestó en una entrevista pública para INFOBAE ‘era una situación bastante incómoda. Me llama el juez. Quería hacer todo rápido, todo apurado. En menos de cuatro horas me armaron una audiencia”, señala el escrito.
Para la abogada Silvina Carreira, defensora de Alberto Fernández, “el testimonio es revelador y abona al interés de VS por la causa”. Y agregó: “A pesar de lo redundante, debo de resaltar que VS actuó desoyendo lo sugerido por los organismos especializados y cualquier tipo de contención psicológica a una supuesta víctima de violencia de género. No contento con la negativa insistieron dándole ahora si intervención a las fiscalías especializadas. Posteriormente sin indicar ningún hecho ‘claro, preciso y determinado’ se instó la acción penal sin cumplir con los requisitos que marca el código de procedimiento penal”. También cuestionó que la causa se llevará adelante en la Capital Federal y el fuero federal. “Tampoco entiendo VS. como al recaer su juzgado no se excusó de avanzar toda vez que Ud fue quien extrajo testimonio y lo mandó a sorteo por lo que adquirió la calidad de denunciante”.
La defensa resaltó que el caso fue sorteado en los tribunales de Comodoro Py y que, para mantener “una supuesta imparcialidad”, el expediente recayó en Ercolini “por las maravillas del azar”. En sus palabras, Ercolini no podía intervenir por ser el denunciante. “Esperábamos que el magistrado se excusara de manera voluntaria y no tener que recurrir al instituto que aquí se propicia”, dijo.
Alberto Fernández también cuestionó el allanamiento en su casa para secuestrarle su teléfono personal. “Vamos a dejar asentado que el allanamiento fue realizado sin motivo alguno en base a la información aportada por la misma querella. Ahora bien, luego de lo expuesto, observamos con excepcional gravedad esta medida de intromisión en la privacidad, no solo del imputado, sino también de terceras personas ajenas al proceso penal”, se afirmó. La defensa apuntó también que “nada se ha hecho” sobre la cantidad de filtraciones sobre el curso de la causa y las declaraciones.
“Ponemos de resalto nuevamente que esperábamos se excuse, demostrando su absoluta imparcialidad y que no viste ningún tipo de prejuicio por mi asistido en virtud de la denuncia efectuada por el viaje a Lago Escondido. Pero pretendió ‘mostrarse’ imparcial, delegando la instrucción en virtud del Art. 196 del ritual. No lo logró. Sobre esa base, objetivamente esta defensa abriga el temor que V.S. se haya formado un criterio y, de alguna manera haya prejuzgado acerca de la situación del ex Presidente de la Nación, lo cual incidirá al momento en el que, eventualmente, deba analizar el fondo del asunto y dicte el fallo al resolver su situación procesal, haciendo que el “acto de defensa” que presupone la indagatoria sea totalmente infructuoso. De todos modos, es dable aclarar que el temor surge y se cristaliza sobre la base de datos objetivos y concretos”, se aseguró.
Fuente: infobae