Abuelas rechaza la sentencia sobre el nombre y apellido de un nieto restituido

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La asociación Abuelas de Plaza de Mayo rechazó hoy un reciente fallo judicial según el cual el nieto restituido número 95, si bien debe inscribir su nacimiento como hijo de sus padres desaparecidos y bajo la identidad correspondiente, en el mismo acto sustituiría su nombre y apellido por el que le pusieron sus apropiadores.

La sentencia del Tribunal Oral Federal 4 de la Ciudad de Buenos Aires, del 29 de diciembre último, dispuso «inscribir el nacimiento de Federico Cagnola Pereyra, ocurrido el 27 de febrero de 1978 en la Escuela de Mecánica de la Armada, en Avenida del Libertador 8151 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo hijo de Liliana Carmen Pereyra y Eduardo Alberto Cagnola”, y que «en el mismo acto se sustituyera ese nombre y apellidos por ‘Hilario Bacca’, tal como lo llamaron sus apropiadores», señaló un comunicado de la organización.

«Hace menos de cuatro años, el 22 de abril de 2013, el propio TOF 4 condenó a los apropiadores de Hilario, José Ernesto Bacca y Cristina Gloria Mariñelarena, a la pena de 6 años de prisión, por ser coautores penalmente responsables del delito de retención y ocultamiento de un menor de diez años, supresión del estado civil de un menor de diez años y falsificación ideológica de dos documentos públicos», añadió.

El Tribunal calificó a los hechos cometidos por Bacca y Mariñelarena como crímenes de lesa humanidad y consideró probado que ambos sabían “que en el origen de ese niño estaba la actuación de (Guillermo) Minicucci”, un represor del Ejército que actuaba en la Esma y otros centros clandestinos de detención.

Ambos tenían “conocimiento suficiente de la realidad que transitaba el país durante 1978”, según los jueces y cometieron los delitos con “conocimiento y voluntad” y con “representación mínima aunque suficiente del origen del niño y su vinculación con el contexto del plan de represión”. Es decir, sabían que era hijo de desaparecidos.

Además, el Tribunal ordenó que el acta de nacimiento por la cual Hilario había sido inscripto como hijo de Bacca y Mariñelarena debía anularse, pero no brindó mayores precisiones sobre cómo debía efectuarse su reinscripción, delegando la cuestión en la justicia civil, puntualizó la información de Abuelas.

El 13 de octubre de 2015, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó íntegramente las condenas a los apropiadores, pero también cuestionó severamente la decisión de delegar la reinscripción en la justicia civil.

Esta última decisión, según la Casación, «desatiende las obligaciones del Estado de dar una respuesta eficaz a las víctimas de estos delitos y cesar con los efectos de la apropiación, vulnerando con su decisión los derechos a la verdad y a la identidad, en su aspecto individual y colectivo“.

En consecuencia, el máximo tribunal penal del país dispuso confeccionar una “nueva acta de nacimiento, con el prenombre y el o los apellidos de sus padres biológicos” y señaló que la misma sería “la pieza final en el reconocimiento de la verdad e identidad de la principal víctima de esos delitos y de los derechos de sus familiares biológicos”.

«El fallo del TOF 4 que se divulga públicamente hoy no ha respetado esta orden que le diera su tribunal superior y, más grave aún, ha vulnerado los derechos de los familiares de Liliana Pereyra y Eduardo Cagnola y constituye una afrenta a su memoria», subrayó el comunicado de Abuelas.

«Rechazamos esta decisión por la que se pretende una ‘legalización’ del despojo que Liliana Pereyra, Eduardo Cagnola y sus familiares sufrieron a manos del terrorismo de Estado y de los apropiadores Bacca y Mariñelarena», concluyó.

Fuente: Telam

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