Anses se refirió a las acusaciones contra la gerente Natalia Neme

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Foto archivo

Ante las acusaciones realizadas a la Gerente de la Udai, Anses, doctora Natalia Neme, y a la credibilidad del organismo en las últimas semanas por parte del abogado Bernardo José Herrera; el organismo a través de sus apoderados, solicitó se deje sin efecto las medidas dictadas en orden a la falta de legitimación pasiva, falsedad y denuncias mal intencionadas. 

Las acusaciones están fundadas en un vídeo viralizado en redes sociales a través de una cuenta falsa de la red social Facebook y caratulado por la fiscal como de “extremo rigor periodístico” y que es evidente que el mismo se encuentra editado y que, por tanto, en ningún momento puede vincularse con actos verídicos. 

Los denunciantes aluden a que el incumplimiento estaría configurado por el ofrecimiento en la página de ANSES de prestaciones tendientes a torcer la voluntad de los votantes, situación que negamos enfáticamente ya que es de conocimiento público y de acceso masivo en la página oficial de nuestro organismo ANSES (https://www.anses.gob.ar/) las prestaciones que brindamos, siendo las mismas otorgadas regularmente y en curso de ejecución desde hace varios años. Cada una de las prestaciones se encuentran normadas por leyes, decretos y resoluciones, las cuales son objeto de aplicación por diversas áreas del organismo. 

Este organismo solicita restablecer su imagen desestimando con coherencia el pedido de cumplimiento de la Resolución N° 1177 donde se nos exige “se abstenga de disponer de los fondos correspondientes al pago de planes o subsidios dispuestos por dicho organismo- en cumplimiento de la Resolución N° 1177 – y/o cualquier otro pago que pudiera estar direccionado a la modificación de la voluntad de los electores ”. 

En este sentido, en caso de que la medida abarcara sólo los fondos y pagos comprendidos en la “Resolución No 1177”, la misma comprendería un programa que se encuentra fuera de la órbita de ANSES, siendo competencia exclusiva del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación. 

Nótese que la medida está dirigida al Ministro de Producción y Trabajo de la Nación (no a ANSES), dado que dicho organismo es el emisor y ejecutor de la Resolución No 1.177. 

Al respecto, declaramos una manifiesta falta de legitimación pasiva puesto que se trata de una falsedad absoluta en razón de que no podemos incumplir una acción que se encuentra fuera de nuestras funciones legalmente establecidas. 

Dadas que las denuncias en nuestra contra carecen de fundamento real y coherencia en todas sus expresiones, no encontramos otra razón que las movilice mas que las malas intenciones hacia este organismo que bajo ningún punto de vista puede encontrarse vinculado con acusaciones de dicho tenor por la razones que ya hemos expuesto. 

Asimismo, se solicita a SS aclare, (i) a qué se refiere exactamente con los términos “cualquier otro pago o hecho ”. 

En este sentido, tanto el denunciante como la Fiscal aluden a que el incumplimiento estaría configurado por el ofrecimiento en la página de ANSES de prestaciones tendientes a torcer la voluntad de los votantes, situación que negamos enfáticamente. 

Esto genera que en caso de que la medida esté direccionada a la suspensión de una prestación, (jubilación, pensión), programa, beca, plan, o subsidio de esta naturaleza, la misma deberá indicar expresamente a qué prestación se refiere y los datos nominativos del sujeto y su grupo familiar en caso que estuvieran comprendidos. 

Esto, reitero, dado el carácter alimentario y esencial para la subsistencia que representan las prestaciones comprendidas en el ámbito de la seguridad social con el consiguiente perjuicio económico que la misma implicaría a los comprendidos por las medidas dictadas por S.S. 

Cabe aclarar que las prestaciones a las cuales referimos en el párrafo anterior, tienen sustento normativo y documental, siendo abonadas por mi mandante como de tracto sucesivo, razón por la cual vincularlas con un proceso eleccionario sólo puede ser producto del desconocimiento de la función y finalidad del organismo que represento. 

En consecuencia ante los dichos de la Fiscal- los cuales deben ser aclarados- en caso de entender S.S que la medida alcance, en la provincia de Santiago del Estero a todos los planes o programas vinculados a ANSES, deberá ser comunicado por medios masivos por parte de V.S. a toda la sociedad, por las serias repercusiones que ello generará en la POBLACIÓN de dicha provincia, sumado a que deberá aclarar si se tratan de programas, o planes en curso de pago con anterioridad al inicio del presente, y en curso de próximo pago, etc. 

Finalmente, hasta tanto se emitan las presentes aclaraciones, solicitamos se  suspendan los plazos procesales vinculados a las medidas en cuestión, y hacemos las  reservas del caso federal para su oportunidad. 

Esperando esclarecer ante los ojos de los ciudadanos santiagueños esta situación, continuaremos trabajando en pos de la transparencia institucional. 

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