La Justicia toma intervención cuando un menor de edad debe salir del país y no lo hace con sus dos progenitores, motivo por el que necesariamente debe contar con la autorización pertinente para poder viajar.
Como es cada vez más habitual, en que un niño, niña o adolescente deba o quiera desplazarse al exterior y que dicho desplazamiento lo realice con uno de sus progenitores, con un familiar o integrando una institución deportiva o educativa, debe contar con la autorización expresa de uno o de ambos progenitores, según el caso.
Ante esta situación, es necesario recordar que ambos progenitores ejercen conjuntamente la titularidad de la “responsabilidad parental” sobre sus hijos menores de edad, conocida como “tenencia de los hijos”, antes de la reforma del Código Civil y Comercial.
De acuerdo con ello, y por imperio del artículo 645 inc. C del Código citado, un menor de edad no puede salir del país sin el consentimiento expreso de sus padres.
En la sociedad actual, es cada vez más frecuente con situaciones en la que menores de edad deben salir del país por cuestiones de competencia deportivas, recreación o vacaciones, por capacitaciones, intercambios culturales o muchas otras situaciones.
Dichos viajes, sean solos, con uno o ambo padres, o con terceros; deben cumplir con el mandato previsto por el art. 645 y prestar el consentimiento correspondiente.
Esta aprobación, puede realizarse de dos formas, en primera instancia y si la situación lo permitiere, los padres pueden concurrir a un escribano, y mediante escritura pública autorizar a su hijo.
En el acta notarial resultante, se dejará sentado los datos de los comparecientes (los padres), del menor, y de la persona a quien se está autorizando a viajar con éste; al tiempo que se detallará los lugares a donde se dirigirán, así como las rutas a seguir; se puntualizará también nombre, dirección y teléfono del hotel, de forma que los padres puedan establecer comunicación con el mismo.-
Sin embargo, puede ocurrir que los progenitores del menor, se encuentren separados, en conflicto o sin diálogo regular, por lo que en estos casos, deberá formularse el pedido de autorización para salir del país a un Juez de Familia.
Se trata de un proceso de carácter voluntario, abreviado, en la que el magistrado luego de analizar los fundamentos por los cuales se solicita la autorización (se deben acompañar las pruebas documentales pertinentes) notificara de dicha petición al otro progenitor y fijará una audiencia personal a la que deberán comparecer ambos progenitores.
En esa audiencia, puede ser que el progenitor citado manifieste su conformidad con el viaje o expresar su oposición, la que deberá ser debidamente fundada. Alguna de las razones que suelen ser las que se fundan en razones de salud; viajes a lugares en donde existe peligro de contagio de enfermedades, fiebre amarilla, dengue, etc. y que, el niño no haya sido vacunado; por el peligro inminente que el lugar represente para el niño: excursiones o turismo de aventura y el o la niña no estén preparados; por desacuerdo del propio menor a realizar el viaje con la pareja o acompañante de su otro progenitor; etc.
Habiendo tomado conocimiento de lo expuesto por ambos progenitores, el juez escuchará al menor de edad con la presencia de la asesora tutelar para luego dictar sentencia, donde deberá dar los fundamentos de su decisión, y tener siempre en cuenta el interés del niño niña y adolescente.
El Dr. Billaud explicó que, este tipo de causas, se presentan cuando los menores de edad deben realizar sus viajes de 15 años o de egresados.
Por esta razón, el mismo recordó a los justiciables que la ruptura de un vínculo relacional-afectivo (divorcio-separación), no implica la disolución de la familia, ya que suele decirse que «el divorcio o la separación no pone fin a la familia, lo que hace es reorganizarla, puesto que los padres lo son para toda la vida».
En razón de esto, finalizó recomendado a las partes que, ante este tipo de situaciones, los progenitores deben buscar el diálogo ante todo con la debida participación de los hijos de acuerdo a su edad y madurez emocional.