Cómo se aplica la ley en delitos de injerencia internacional

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La aplicación de la ley en casos de comisión de delitos resulta un procedimiento de aplicación automática en la generalidad de los casos, pero ¿qué ocurre cuando los delitos son cometidos en otros territorios o por extranjeros en territorio patrio?

Al respecto, el artículo 1 del Código Penal Argentino determina que se aplicará
“1) Por delitos cometidos o cuyos efectos deban producirse en el territorio de la Nación Argentina, o en los lugares sometidos a su jurisdicción.
2) Por delitos cometidos en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempeño de su cargo”.

En base a esto y a la legislación internacional, existen una serie de principios que regularán la aplicación de las legislaciones dependiendo los casos que se presenten. De esta manera, encontramos los principios de “Locus regit actum o de territorialidad”, de “la real defensa”, de “nacionalidad” y finalmente el de “universalidad”.

El principio de territorialidad, establecido en el inciso 1 del artículo 1º de nuestro Código penal determina: “Por delitos cometidos o cuyos efectos deban producirse en el territorio de la Nación Argentina, o en los lugares sometidos a su jurisdicción”.

De lo expresado se establece que todo delito, cometido por ciudadanos o extranjeros en suelo, mar o aire argentino, será regulado por nuestras leyes.

Consecuentemente, todo ilícito en el territorio nacional, cometido en cualquier medio de transporte que ingrese por aire a territorio argentino deberá ser penado bajo los principios de nuestras leyes.

Sin embargo, el territorio de mar nacional, es una temática que presenta cierta discrepancia a nivel internacional, pues mientras nuestra ley sostiene que desde la costa argentina y por una extensión de 200 millas, corresponde a territorio nacional, cualquier delito cometido en esa zona se regirá por nuestras leyes. La legislación internacional regula un territorio de 12 millas marinas, calculadas desde la costa, como territorio nacional de cualquier Estado.

El mismo principio regirá en el caso mencionado en el inciso 2, del correspondiente artículo, por el cual se reconoce a las embajadas, como una porción extranjera aceptada dentro de nuestro territorio, por ello, todo delito cometido dentro de las mismas o por sus autoridades, serán regulados por las leyes del país correspondiente.

Por otro lado, tenemos el “principio de la real defensa”, el mismo es explicado en el inciso 1, del artículo 1º del Código Penal, al determinar “…o cuyos efectos deban producirse en el territorio de la Nación Argentina.”

En estos casos, el Código determina que serán aplicadas nuestras leyes, en los casos en que pese a que los delitos sean cometidos en países extranjeros, los perjuicios se producen en contra de nuestro país.

Por otro lado, tenemos el “principio nacionalidad” por el cual, si bien se respetan las normas de los países extranjeros; en caso de que nuestros ciudadanos hayan cometido delitos en sus territorios, se permitirá la extradición para su juzgamiento. Por medio de este principio, la Nación Argentina asegura que nuestros ciudadanos no sean juzgados por conductas delictivas no reconocidas en nuestro país.

Dicho principio se aplicará también, en caso de países que acepten la pena de muerte. Por ejemplo, si el delito es cometido por un argentino en EE.UU., el mismo será extraditado para someterlo a juicio, pero bajo la condición de no serle aplicada dicha pena.

Finalmente, tenemos el “principio de universalidad”,  por el cual delitos como los de lesa humanidad o genocidio; permiten que sus responsables sean jugados sin importar el lugar de comisión del delitos, y pese que pudiere aplicarse el principio de territorialidad, el de universalidad, por la gravedad de los delitos, tendrá más peso en estos casos.

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