Confirman la inhabilitación de Héctor Eduardo Ruiz como candidato a intendente de La Banda

Cámara en lo Civil y Comercial de Primera Nominación

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La Cámara en lo Civil y Comercial de Primera Nominación confirmó hoy la inhabilitación de Héctor Eduardo Ruiz como candidato a intendente municipal de La Banda, en consonancia con la sentencia dictada por el juez en lo Civil y Comercial de Segunda Nominación de la vecina ciudad, Pedro Carlos Juri.

El Juzgado de primera instancia, había rechazado hace unas semanas, un planteo de inconstitucionalidad de los arts. 136, inc. 3 y 160 de la Carta Orgánica Municipal de La Banda, resolución que había sido apelada por el ciudadano Ruiz.

En el día de la fecha, el tribunal de apelación, emitió un fallo, coincidiendo con el análisis del juez Civil de Primera Instancia-, donde sostuvo la absoluta falta de fundabilidad en la pretensión declarativa de certeza e inconstitucionalidad.

En tal sentido, remarcó que los incisos 3 y 160 del  art. 136 de la Carta Orgánica Municipal, Orgánica de la ciudad de La Banda “inhabilita a los condenados por delitos dolosos por el término de cinco años posteriores a la fecha de cumplimiento de la condena”, con lo cual  no existe duda o incerteza interpretativa alguna en la aplicación de dicha norma, presupuesto esencial en las acciones declarativas de certeza.

Por otra parte, el el fallo indica que el art. 3 inc. “E” del Código Electoral Nacional, dispone en forma clara quienes son las personas excluidas del padrón electoral, y en particular, menciona “a los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena”. Por lo que el Tribunal entendió que el ciudadano Ruiz, al no estar habilitado e incluido en el padrón electoral, no reúne los requisitos para elegir ni ser elegido, ya que fue condenado por la Justicia Penal de la Provincia por el término de tres años.

Asimismo, la Cámara de Apelación puso énfasis en que la inhabilitación dispuesta por el convencional constituyente en la Carta Orgánica Municipal, no representa una doble sanción, dado que no tiene “naturaleza punitiva”.

Por el contrario, se trata de una reglamentación razonable establecida que regula el acceso a tal alta función, perfectamente compatibles y proporcionables con el interés público tutelado por la norma, con lo cual lejos de constituir una sanción, se trata de requisitos o presupuestos objetivos de acceso a la función  compatibles y en armonía por lo dispuesto en el Art. 60 por el Código Electoral Nacional.

Éste dispone que “los candidatos proclamados deberán reunir las condiciones propias del cargo para el cual se postulan y no estar comprendidos en alguna de las inhabilidades legales”, poniendo de resalto el vicio de logicidad en el que incurrió Ruiz.

Es que en su presentación pretende asimilar ambas situaciones, la condena penal e inhabilidad para acceder a la función de intendente, como si fueran de la misma naturaleza (sancionatoria), cuando evidentemente una es sancionatoria (condena penal) y la otra reglamentaria (art. 136 inc. 3 y 160 De la carta org. municipal).

Por ende, se desestimó la pretensión de inconstitucionalidad de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de La Banda, afirmando que el control constitucional es uno de los fines supremos, fundamentales y exclusivos del Poder Judicial.

Por último, la resolución confirma la constitucionalidad de la norma Municipal,  y pone en evidencia que la postulación de Ruiz es de cumplimiento imposible.

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