El gobernador de Santiago del Estero, Elías Suárez, firmó un decreto que establece un régimen integral de control y contención del gasto público. La vigencia es desde el 10 de diciembre de 2025 y por un plazo de 12 meses, con posibilidad de prórroga por idéntico período.
La normativa alcanza a la Jefatura de Gabinete, Ministerios y Secretarías de Estado, así como también a organismos y entes autárquicos y descentralizados, empresas y sociedades del Estado, y dispone una serie de prohibiciones, restricciones y controles especiales sobre la administración de recursos públicos.
Prohibiciones y restricciones clave
Entre las principales medidas, el Artículo 1° establece la prohibición de celebrar contratos de recursos humanos, cualquiera sea su modalidad u origen de financiamiento, incluyendo aquellos provenientes de programas nacionales o internacionales. La medida también alcanza a la cobertura de cargos vacantes o interinos de autoridades superiores, funcionarios no escalafonados y personal jerárquico de la administración pública centralizada, descentralizada y autárquica. Asimismo, se prohíbe la designación o contratación de personas jubiladas, con excepción de los cargos de Ministro y Secretario.
El decreto también prohíbe el otorgamiento de nuevas horas extras, bonificaciones o incentivos al personal del sector público. La renovación de estos conceptos quedará centralizada en el jefe de Gabinete, ministros y secretarios de Estado, mientras que los organismos autárquicos y descentralizados deberán gestionar las autorizaciones a través del ministerio de enlace correspondiente.
Además, se dispone la prohibición de alquilar vehículos y maquinarias, así como la celebración o renovación de convenios con entidades públicas o privadas que impliquen erogaciones para el Estado provincial.
Control presupuestario y reducción de gastos
El decreto obliga a que cada organismo, dirección, programa o ente descentralizado solicite autorización previa a la máxima autoridad de su jurisdicción para iniciar expedientes que impliquen aumento de partidas con crédito agotado, debiendo justificar expresamente dicha solicitud.
También se centraliza la autorización y otorgamiento de viáticos, priorizando encuentros y reuniones de trabajo en modalidad virtual, y se establece que la renovación de fondos permanentes solo podrá realizarse una vez por mes.
Se fijan restricciones en el uso de partidas presupuestarias destinadas a promoción, propaganda o difusión oficial, y se establecen límites en las transferencias y asistencias discrecionales directas a municipalidades y comisiones municipales.
Obra pública, subsidios y fondos especiales
En materia de obra pública, el decreto determina que la contratación de nuevas obras y la continuidad de trámites que no estén adjudicados o con contrato firmado serán evaluadas por el Poder Ejecutivo Provincial. Se exceptúan las contrataciones de personal especializado y las obras necesarias para garantizar servicios esenciales como educación, salud, agua y seguridad, así como aquellas que el Ejecutivo considere prioritarias.
Asimismo, se dispone la implementación de un Régimen Especial para el otorgamiento, rendición y control de subsidios, que será aprobado por el Poder Ejecutivo, y se ordena el control y reducción de gastos en todas las áreas del Estado provincial.
El decreto también establece límites al uso y renovación de fondos específicos, fondos permanentes y cuentas especiales, así como controles especiales sobre fondos provenientes del Estado nacional o de financiamiento internacional.
Eficiencia administrativa y control de recursos
Entre las medidas complementarias, se impulsa el uso de la tecnología como herramienta de eficiencia y ahorro, la unificación y centralización de gastos protocolares, y la exigencia de justificación y autorización para todo gasto vinculado a recepciones, homenajes, eventos y agasajos.
Además, se dispone un estricto control del uso de vehículos oficiales, con monitoreo permanente de su destino público, y la adopción de medidas para el cuidado del uso energético en edificios públicos.
El decreto aclara que la enumeración de medidas podrá ser ampliada o complementada por el Poder Ejecutivo, con el objetivo de consolidar las políticas de ahorro, eficiencia y control del gasto.
Responsabilidades y sanciones
El Artículo 2° instruye a los titulares de cada jurisdicción a implementar acciones de modernización organizativa y asignación eficiente de los recursos públicos, respetando los lineamientos establecidos.
En tanto, el Artículo 3° asigna la responsabilidad del cumplimiento del decreto al jefe de Gabinete, ministros, secretarios, subsecretarios y presidentes de organismos descentralizados, junto a sus directores de administración. El incumplimiento de las disposiciones será considerado falta grave, con la posibilidad de instruir sumarios administrativos y disponer la suspensión automática del cargo.
Por su parte, el Artículo 4° faculta a la Jefatura de Gabinete de Ministros a dictar normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias, y la designa como autoridad de aplicación del decreto.
Finalmente, el Artículo 5° establece la vigencia del decreto desde el 10 de diciembre de 2025 por 12 meses, con la posibilidad de dejar sin efecto total o parcialmente las medidas si cesan las causas que las motivaron, mientras que el Artículo 6° habilita al Poder Ejecutivo a prorrogar las disposiciones por un período idéntico.
