Un hombre, conocido como «Meteoro», fue condenado en esta ciudad a seis años de prisión, acusado de haber sido el jefe y organizador de una asociación ilícita, dedicada a cometer ciberdefraudaciones, vaciando cuentas bancarias y distintas billeteras virtuales.
El tribunal sentenció al acusado, identificado como Víctor Ignacio Suárez, pese a que durante el debate sólo se pudo individualizar plenamente al jefe de la organización delictiva; mientras que los restantes integrantes permanecieron identificados únicamente por sus alias y perfiles de mensajería, especialmente en Telegram.
La causa penal se inició tras un control de rutina en la autopista Córdoba–Rosario. El acusado viajaba en un remís rumbo a Buenos Aires, cuando –en rigor- debía estar cumpliendo una condena a trece años de prisión, en modalidad domiciliaria, dictada por un tribunal de la ciudad de Rosario.
Durante ese procedimiento se secuestró un conjunto inusual de dispositivos: celulares, decenas de chips, memorias y equipos tecnológicos en cantidad tal que testigos lo describieron como un “call center móvil”. Para el tribunal, ese secuestro constituyó un “hecho raíz”, porque permitió —luego de autorización judicial— la apertura y análisis técnico del material por parte de la Policía Judicial de Córdoba.
Según supo la agencia Noticias Argentinas, de tales elementos surgieron conversaciones y cuentas activas de mensajería, principalmente en Telegram, donde el imputado operaba con un usuario propio. Los chats recuperados mostraron coordinación con interlocutores no individualizados civilmente; pero identificados como “Bin”, “Panter”, “Murlok”, “Floredyth” y otros.
Por su parte, el juez Carlos Palacio Laje describió una estructura de funcionamiento fragmentada con roles diferenciados: provisión de accesos, soporte técnico, confección de identidades digitales, obtención de datos y coordinación operativa.
La sentencia desestimó la hipótesis defensiva de que los interlocutores no eran humanos sino “bots”, por resultar incompatible con la variabilidad, los errores, las correcciones y las referencias a acciones reales contenidas en los mensajes: “ningún ‘bot’ improvisa así”, sostuvo el fallo.
En el aspecto jurídico, el fallo subrayó que no se juzgaron estafas concretas, sino la existencia de una organización destinada a delinquir. En ese marco, se rechazó el argumento defensivo según el cual no podía hablarse de asociación ilícita si no se conocían “nombres y apellidos” de los demás integrantes.
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