Cuál es la diferencia entre casarse y no hacerlo

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fotos 076La doctora María Victoria Pellegrini explicó que existen dos factores importantes para que las personas decidan casarse o no, a partir de la puesta en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial. Es que los matrimonios y las uniones convivenciales no tienen la misma jerarquía, según señaló la especialista en Derecho de Familia.

La diferencia sustancial se basa en dos aspectos. “El primero es que no casarse no otorga vocación hereditaria. Las personas que no están casadas entre sí no van a heredarse, salvo que hagan un testamento”, precisó la docente de la Universidad Nacional del Sur.

“Tampoco genera una comunidad de bienes -continuó-. Todo lo que se adquiera durante una unión convivencial, si no se establece en un pacto, un determinado bien pertenece a quien lo adquirió no a ambos. En el matrimonio hay un régimen de comunidad, que también tuvo sus cambios porque se puede optar por un régimen de separación de bienes”.

En cuanto a la disolución del vínculo matrimonial también se impusieron varios cambios, apuntó quien disertó en el SUM del Poder Judicial con motivo del 10º aniversario de creación del Centro Único de Capacitación “Dr. José Gorostiaga”.

“Se terminó con la idea de imputar o reprochar culpas por las actitudes entre uno y otro miembro del matrimonio. Ya a los jueces no le interesan más los motivos por los que se acude a la Justicia para lograr el divorcio sino los efectos”, aseveró la letrada.

“A la Justicia -agregó- le interesan los efectos, como quien se va a quedar con la casa, si hay hijos en común quién va a vivir con ellos, que va a parar con la cuota alimentaria, pero no se hace más algo así como arqueología matrimonial porque se ha comprobado que es totalmente destructiva para la vida familiar, porque esta continúa más allá del divorcio. Las personas se separan, pero siguen siendo padres y es dañiño para los chicos que se sigan echándose culpas”.

Las adopciones

La especialista, que integró la comisión parlamentaria redactora del reformado Código en materia de Derecho de Familia, confió en que “hubo una preocupación muy fuerte con respecto a las entregas directas de niños y se trata de impedir, por todos los medios, que esto suceda”.

Sobre el particular, explicó que “es un tema que tiene muchas aristas y fundamentalmente lo que debe quedar claro es que la adopción es una forma establecida por la ley para que los chicos tengan un medio familiar y no personas, que no pueden tener hijos, se hagan de uno. El enfoque es diferente e implica un cambio cultural”.

Asimismo, reconoció que “el problema que tenemos es que hay muchos chicos institucionalizados y fuera del sistema, es decir, que no están ni con la familia biológica ni con los interesados en la adopción. El otro problema es que hay pocas personas dispuestas a adoptar a niños mayores. Hay muchos bebés que no están en condiciones de ser adoptados y cuando tienen 5 o 6 años no los quieren adoptar”.

Finalmente, Pellegrini manifestó que “el Código Civil y Comercial lo que ha puesto son límites temporales para evitar que los chicos crezcan en instituciones, esperando que la familia biológia pueda hacerse cargo. Son 180 días, en que si la familia biológica no está en condiciones de hacerse cargo queda en situación de adoptabilidad”.

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