El texto explica que el límite exterior de la plataforma continental argentina en esta zona fue fijado por la Ley Nacional 27.557, aprobada el 4 de agosto de 2020 por unanimidad en ambas Cámaras del Congreso de la Nación y promulgada por el Poder Ejecutivo el 24 de agosto de ese mismo año.
«Dicha ley no hace sino recoger en una norma interna la presentación oportunamente efectuada por el Gobierno argentino sobre dicha zona ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC)», continúa Cancillería.
También se aclara que aclara que la misma se ajusta al Tratado de Paz y Amistad y fue aprobada sin cuestionamientos por dicha Comisión con los efectos de establecer un límite marítimo definitivo y obligatorio de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR). Además, recordaron que «Ni la presentación ni la decisión de la Comisión fueron objetadas por Chile».
El Gobierno argentino concluyó que la pretensión chilena «no es aceptable para la República Argentina» y llamó a resolver la situación a través del derecho internacional y del » diálogo en defensa de los derechos argentinos; de acuerdo a la histórica hermandad de nuestros pueblos y el derecho internacional».
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