El Enacom dispuso también que cualquier incremento sobre los precios minoristas que hubiese sido aplicado por las licenciatarias, y que supere los valores expresamente autorizados «deberá ser reintegrado a sus usuarios y usuarias en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago de facturas».
Los precios de estos servicios estuvieron congelados durante el año pasado, por la pandemia, y también se prohibió el corte por falta de pago.
En enero de 2021, se autorizó un ajuste general del 5% y otro del 8% para los licenciatarios que no hubieran aumentado sus precios de sus planes y servicios durante el 2020.
Un mes después se aplicó otro incremento de hasta el 7% para aquellas empresas con menos de 100 mil accesos totales.
Más tarde, el Gobierno aplicó otra suba del 5% retroactiva a julio para las telecomunicaciones.
El Enacom justificó este ajuste del 9,8% al señalar que «se han recibido nuevos requerimientos de aumentos con posterioridad a los últimos incrementos autorizados hasta julio de 2021, especialmente de aquellos prestadores de menor envergadura como cooperativas y pymes».
Por ese motivo, expresó que «resultan atendibles y razonables las solicitudes de correcciones necesarias tendientes a la sostenibilidad de los servicios prestados tanto por cooperativas como pymes licenciatarias, siendo este segmento reconocidamente abarcado por los prestadores que poseen menos de 100 mil accesos totales».
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