El secreto profesional y su resguardo en caso de delitos

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El secreto profesional es considerado como aquella obligación legal a la que están supeditadas ciertas personas de mantener en secreto la información que han recibido de sus clientes. Este detalle no es menor, dado que el mismo se mantiene incluso en caso de juicio, explicó el vocal de Cámara de Apelaciones y Control – Tribunal de Alzada en lo Penal, Dr. Raúl Romero.

Para muchos estudiosos, la noción del secreto profesional se desarrolla en el Derecho Romano; ya que por entonces, los mismos habían desarrollado dos formas de las cuales surgía el mismo, de esta forma existía por un lado la “conmisio”, por la cual la obligación de secreto se imponía debido a la existencia de una convención anterior a la confidencia.

Pero por otro lado, existía la “promiso”, que a diferencia de la anterior, suponía que primero se entregaba la confidencia y luego, inmediatamente de recibida, nacía para el depositario la obligación de mantener el secreto.

Entre los profesionales a los cuales suele aplicarse la figura del secreto profesional, podemos mencionar a los abogados, los psicólogos, periodistas, médicos, enfermeros y trabajadores sociales, entre otros.

También, pueden considerarse el caso de profesionales como los asesores o servicios que tengan ese tipo de obligación, por ejemplo, los asesores fiscales o las compañías de seguros, en casos que se encuadran como excepciones.

Sin embargo, planteado el caso y dependiendo de las circunstancias como la gravedad del delito en cuestión,  el juez puede establecer una dispensa de este deber, aunque muchos doctrinaros plantean que este reconocimiento, no es suficiente para evadir tal responsabilidad.

Su tratamiento por la legislación argentina

El Código Penal de la República Argentina, en su art. 156 del Código Penal argentino, establece:“Será reprimido con multa de pesos mil quinientos a pesos noventa mil e inhabilitación especial, en su caso, por seis meses a tres años, el que teniendo noticia, por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación pueda causar daño, lo revelare sin justa causa”.

Pero, por más clara que la ley se expida respecto a esta temática, la pregunta es si existe alguna causa justa por la que los profesionales sientan que este secreto debe ser revelado.

Tal es el caso de la Ley 17.132 de ejercicio de la Medicina, Odontología y actividades afines, la cual establece la obligación de denunciar por causas legales. Se refiere, por ejemplo, a casos de lepra, dispuesto por la ley 11.359; o caso de enfermedades infecto contagiosas, como lo establece la ley 11.843.

“Existen también casos, en los que se considera más que justo y necesaria, la revelación de secretos en caso de tratarse de un enfermo psiquiátrico peligroso, cuando se supiere de las intenciones de alguna persona de cometer un delito, entre otras circunstancias donde se tratase de un riesgo inminente para la sociedad”, expresó el Dr. Romero.

Queda demostrado que el secreto profesional es una imagen, a la cual se le debe proferir un máximo respeto, pero esto no quita, que pudieren existir casos en los que su violación, resultare algo necesario para evitar un mal mayor, finalizó el magistrado.

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