El encuentro se llevará a cabo en el Salón de las Provincias del Palacio Legislativo, el próximo martes a partir de las 14.
Según fuentes parlamentarias, la reunión servirá para tener un panorama sobre la opinión de los funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional acerca de la norma reclamada por los países miembros del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
El Grupo celebrará su próxima reunión el 20 de junio, por lo que, si Argentina no tiene sancionada su Ley de Lavado de Dinero, se expone a una sanción.
Por ello, según fuentes parlamentarias, el dictamen del proyecto de Ley se pasará a la firma tras la reunión de este martes, con la intención de que la discusión en el recinto se dé en la sesión del miércoles 1 de junio.
En la reunión organizada por la Comisión de Justicia y Asuntos Penales, que encabeza la justicialista disidente Sonia Escudero, también fue confirmada la presencia del presidente de la Comisión de Control y Prevención del Lavado de Dinero y vicepresidente del Banco Central, Miguel Pesce.
Asimismo, fueron invitados Norberto Peruzzotti, director Ejecutivo de la Asociación de Bancos Privados de Capital Argentino (ADEBA); y Juan Carlos Fábrega, presidente del Banco Nación.
El proyecto aprobado en la noche del miércoles por la Cámara baja establece la tipificación como delito autónomo del Lavado de Activos, eliminando la restricción que une esa figura al acto de encubrir delitos ejecutados por otros, lo que impide en la actualidad la persecución penal del denominado «autolavado».
El proyecto amplía, además, las facultades de la Unidad de Información Financiera (UIF) y de la judicatura, mediante modificaciones a la Ley 25.246, e incorpora nuevos sujetos obligados.
Además, los montos de punibilidad del tipo penal se elevaron a 300 mil pesos y se estipuló que quien realiza una maniobra de lavado inferior a 300.000 pesos tiene la misma pena que el encubrimiento.
También prevé la autonomía y autarquía financiera de la Unidad de Información Financiera.
En relación al procedimiento de designación de la UIF, exige que se realice un concurso público, transparente y abierto en el ámbito del Ministerio de Justicia y aplicando luego el procedimiento que hoy prevé el decreto 222/03.
Según el proyecto, el Poder Ejecutivo podrá remover al presidente y vicepresidente de la UIF de su cargo cuando incurrieren en mal desempeño de sus funciones o en grave negligencia, cuando resultaren condenados por la comisión de delitos dolosos o por inhabilidad física o moral posterior a su designación.
También se prohíbe iniciar investigaciones de oficio o a partir de los reportes automáticos y, en el caso de la UIF, establece que no podrá querellar.
Finalmente, el plazo para informar operaciones sospechosas se extendió de 30 a 150 días corridos.