El Tribunal Supremo en España pondrá fin al caso de «La Manada» esta semana

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(Foto: EFE)

Poco más de un año después de la sentencia de «La Manada» en España, el caso recalará este viernes en el Tribunal Supremo, que estudiará si modifica la condena a nueve años que un tribunal impuso a cinco acusados por un delito de abuso y no de agresión sexual (violación) a una joven en los sanfermines de 2016 al no apreciar intimidación.

Una decisión que despertó una gran respuesta social, con protestas multitudinarias,y motivó el inicio de un cambio legal que aún no ha culminado para suprimir del Código Penal la diferencia entre el abuso y la agresión sexual.

Mañana cinco jueces del Supremo deben decidir como última instancia penal si lo que ocurrió en Pamplona el 7 de julio de 2016 encuadra en el tipo penal de la agresión sexual, como sostienen las acusaciones.

Los cinco acusados que agredieron a la joven de 18 años en un portal de un edificio fueron condenados a nueve años de prisión, una condena que generó múltiples protestas en toda España (Foto: Archivo)

Los cinco acusados que agredieron a la joven de 18 años en un portal de un edificio fueron condenados a nueve años de prisión, una condena que generó múltiples protestas en toda España (Foto: Archivo)

Lo que ocurrió es que cinco jóvenes acorralaron a una chica de 18 años en un portal y, «atemorizada y sometida», la penetraron. Hasta el momento, la Audiencia de Navarra y el TSJ de esa comunidad han determinado que no hubo agresión sexual, sino abuso con prevalimiento, dado que no quedó probado que hubiera violencia o intimidación. Los acusados fueron condenados a 9 años de prisión.

Este viernes, a partir de las 10.30 horas, en una vista en la no estarán presentes los acusados, todos en libertad provisional, el Supremo retomará la cuestión: ¿Hubo la violencia e intimidación necesarias para poder condenar por ese delito?

Lo tiene claro la Fiscalía, que solicita una condena de 18 años, y el resto de acusaciones (Gobierno foral, Ayuntamiento de Navarra y la víctima) al considerarles culpables de un delito continuado de agresión.

Millones de españoles se compadecieron de la víctima y salieron a las calles al grito de “Yo si te creo”, ante la afirmación de la joven que asegura que no consintió los hechos (Foto: Reuters)

Millones de españoles se compadecieron de la víctima y salieron a las calles al grito de “Yo si te creo”, ante la afirmación de la joven que asegura que no consintió los hechos (Foto: Reuters)

«No es admisible forzar el derecho hasta extremos de exigir de las víctimas actitudes heroicas que inexorablemente las conducirán a sufrir males mayores», aseguraba la Fiscalía en su recurso, en el que dejaba claro que «intimidación no es otra cosa que causar o infundir miedo» y eso se hace «con la sola presencia de cinco individuos de fuerte complexión rodeando a una víctima en un habitáculo cerrado y sin posibilidad alguna de escapar».

La defensa, por contra, insiste en la absolución de José Ángel Prenda, Jesús Escudero, Alfonso Jesús Cabezuelo, Ángel Boza y Antonio Manuel Guerrero,éste último condenado también a una multa por un delito de hurto por quedarse con el móvil de la chica, que las acusaciones piden que se eleve a robo, con pena de cárcel.

Será la sala formada por Andrés Martínez Arrieta (presidente), Francisco Monterde, Susana Polo (ponente), Ana María Ferrer y Vicente Magro (estos tres últimosespecialistas y con amplia experiencia en casos de violencia de género) la que decida.

La Fiscalía en España recurrió la última sentencia e instó a los magistrados a no solicitar a las víctimas “actitudes heroicas” que pueden derivar en un peligro mayor para ellas (Foto: Reuters)

La Fiscalía en España recurrió la última sentencia e instó a los magistrados a no solicitar a las víctimas “actitudes heroicas” que pueden derivar en un peligro mayor para ellas (Foto: Reuters)

Y lo harán basándose en los hechos probados de la primera sentencia, en los que no se dudaba de que la víctima -«atemorizada, sometida» y en «actitud pasiva»- «no prestó su consentimiento libremente, sino viciado» y «coaccionado» por los cinco acusados, que la trataron «como un mero objeto, con desprecio de su dignidad personal, para satisfacer sobre ella sus instintos sexuales».

Si bien no se constató el empleo de un medio físico para doblegar su voluntad aun cuando se reconoció que éstos aprovecharon la «situación de preeminencia» y superioridad «para abusar sexualmente» de ella. Es decir, no vieron intimidación.

Un extremo que fue objeto de protesta en las calles y de discrepancia en los despachos de los magistrados. Primero, un juez de la Audiencia directamente abogó por la absolución en un criticado voto particular en el que vio en lo ocurrido un «ambiente de jolgorio y regocijo» y no una violación.

Cuando al Tribunal Superior de Justicia le tocó revisar la sentencia, dos jueces volvieron a discrepar. En este caso sí veían una intimidación que además «revistió un carácter particularmente degradante o vejatorio», y estimaron que se les debería haber condenado a 14 años por agresión.

Hasta tal punto llegó la controversia que incluso se creó una comisión de expertos en el seno del Ministerio de Justicia y se llegó al acuerdo de modificar el Código Penal para que todo abuso sexual fuese considerado agresión, si bien el proyecto finalmente quedó en tierra de nadie tras la convocatoria de elecciones.

Con información de EFE

Fuente: Infobae

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