Así lo estableció el ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a través de la Resolución 8/2020 publicada este martes en el Boletín Oficial.
La cartera laboral aprobó las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) instituido por el Decreto N° 310 del 23 de marzo de 2020.
Y facultó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) para dictar las normas necesarias y para la administración, otorgamiento, pago, control, supervisión y recupero de percepciones indebidas del IFE.
En cuanto al otorgamiento y pago, la Resolución oficial aclara que «el IFE será otorgado a un sólo integrante del grupo familiar», por lo que se cruzará información de ANSeS y AFIP para evitar que esa regla se infrinja.
En el caso de un grupo familiar que ya percibe Asignación Universal por Hijo para Protección Social, Asignación por Embarazo o asignación familiar correspondiente al subsistema contributivo para las personas inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, la prestación del IFE se abonará a los titulares de dichos beneficios.
El IFE se otorgará y abonará preferentemente a la solicitante mujer, cuando la prestación sea solicitada por más de un miembro del grupo familiar.
En su defecto, el pago se gestionará a través de otras modalidades que ANSES disponga, entre ellas, la de «Punto Efectivo» de la Red Link del Banco de la Nación Argentina y la de modalidad «automatizada» del Correo Argentino.
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