La Anmat prohibió el uso de un producto farmacéutico y varios alimenticios, entre otros, un dulce de leche

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El Aceite de oliva, aceitunas, ajíes en vinagre, pimientos, pickles, dulce de leche. La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat ) prohibió el uso y la distribución de un producto farmacéutico y varios alimenticios a través de tres disposiciones hoy en el Boletín Oficial.

A raíz de un programa de monitoreo a distintos productos -todos marca Mirizo- realizado por la Dirección General de Bromatología de la provincia de Santiago del Estero, según la Disposición 3185/2018, la Anmat dispuso «su decomiso y prohibición de comercialización».

En ese sentido, se prohibió la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: Aceite de oliva, primera prensión, producto artesanal riojano, RNPA N°12-002208; Aceitunas negras en salmuera, RNPA N° 12-005441; Aceitunas negras en salmuera, RNPA N° 12-005445; Aceitunas verdes en salmuera, RNPA N° 12-005441; Ajíes en vinagre de alcohol, RNPA N° 12-005448; Pimientos enteros sin piel, RNPA N° 12-000295; Berenjenas condimentadas, RNPA N° 12-000066; Pickles mixtos en vinagre de alcohol, RNPA N° 12-000067, todos marca Mirizio, RNE N° 12-000799, elaborados por: Aimocons SACIF, Espectación de Ávila s/n Aimogasta, La Rioja.

Además, según lo publicado en la disposición 3186/2018 , a raíz de que «la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) informa las acciones realizadas en relación al producto: ‘Dulce de leche’ marca Cabaña El Escondrijo, producto artesanal, RNE N°: 21-112403, RNPA: 21-087304, elaborado y envasado por: Establecimiento El Escondrijo SH, calle Córdoba 645, Peyrano – provincia de Santa Fe», no cumple la legislación alimentaria vigente por lo que por Orden N° 04 – ASSAl establece la alerta alimentaria y ordena la prohibición de elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización, exposición, y en su caso, decomiso, desnaturalización, destino final de dicho producto, como asimismo de todo otro producto rotulado con el RNE y/o RNPA citado».

Bajo esos argumentos, se prohibió la comercialización en todo el territorio nacional del proyecto en cuyo rótulo se lee: «Dulce de leche» marca: Cabaña El Escondrijo, producto artesanal, industria argentina, elaborado y envasado por: Establecimiento el escondrijo SH, calle Córdoba 645 – Peyrano – provincia de Santa Fe, RNE: 21-112403/CG: 21-4-15/ RNPA: 21-087304″.

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