Sin embargo, la joven de 25 años rechaza la falta que le imputa la empresa. Junto a su abogado reclama que le paguen el sueldo del mes en el que fue despedida, la indemnización por antigüedad y sustitutiva de preaviso, vacaciones proporcionales y aguinaldo. La demanda se tramita en el Juzgado Laboral de la cuarta nominación, a cargo del doctor Ricardo Gragmena.
Hugo Páez, defensor de la joven denunciante, contó que la empresa para la que trabajaba su clienta abastece de alimentos a varios efectores de salud y que había una comida que no estaba destinada a ese servicio.
«Justamente se trataba de un trozo de pasta frola que los empresarios acusan a mi clienta de haberse comido. Con ese motivo desproporcionado la despiden».
«Era una comida que supuestamente había sobrado. Además, no está constatado con pruebas que mi clienta la haya comido. Eso no está acreditado y, sin embargo, utilizan ese argumento para echarla. La carta documento, en la que le anuncian que la despiden, dice por haber consumidos alimentos destinados a las prestaciones que ellos hacían», consignó el abogado.
Páez consideró como «desproporcionda» la sanción del despido ante una falta (comer una porción de postre) que sería mínima. «Si hubiera existido esa falta, cosa que no está probada, hubiese merecido alguna suspensión o una sanción menor. Es irrazonable la medida que tomó la empresa de despedirla», agregó el abogado.