La Justicia provincial busca evitar la revictimización en caso de abuso sexual infantil

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El abuso sexual es, en sí mismo, uno de los delitos más extremos al que puede ser sometido un ser humano y, cuando la víctima es un niño o adolescente, la situación se torna mucho más delicada, a raíz de que se trata de las personas más vulnerables de la estructura social, cuya integridad se pone en riesgo si no es tratado adecuadamente.

Por ese motivo, el Poder Judicial de la Provincia desarrolló el “Protocolo Interinstitucional de abordaje de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) víctimas de abuso sexual y otros delitos para Santiago del Estero”, destinado a establecer la adecuada forma de acción en estos traumáticos episodios.

Dicho protocolo tiene como finalidad brindar protección integral a los NNA, evitar su revictimización y generar pruebas para la futura investigación penal.

Al suscitarse estas situaciones, el documento estableció pautas de actuación para funcionarios y agentes públicos, así como también para quienes son responsables de instituciones intermedias, para lo cual se definieron roles y acciones a llevar adelante en distintos ámbitos.

Establecimientos escolares

Una víctima puede expresar su padecimiento a un maestro o compañero, al tomar conocimiento de esta situación, debe intervenir la autoridad escolar.

Su obligación es la de citar a familiares directos y ponerlos al tanto de la situación, instándolos a denunciar o acompañándolos a la institución que corresponda.

Nunca se debe interrogar al damnificado sobre el presunto hecho, lo aconsejable es brindarle contención e instar al diálogo, para qué las autoridades escolares puedan actuar en consecuencia.

Ante esta situación, se debe tomar un relato textual de lo que refiere el alumno, para que se lo pueda aportar como elemento probatorio a la investigación penal preliminar.

Si existieran intereses contrapuestos entre los familiares y el menor damnificado, desde el establecimiento escolar se debe poner en conocimiento de la policía y la Unidad Fiscal, así mismo se debe dar participación al órgano estatal involucrado en la temática para brindar la protección adecuada.

En el caso de no comunicar el niño la situación, cualquier comportamiento extraño o atípico del mismo, debe ser tomado como una señal de alerta, siendo la obligación de la institución la de citar a los padres y poniéndolos en conocimiento de la situación, instándolos a denunciar o concurrir a la dependencia que corresponda.

Instituciones intermedias

Si el abuso sexual se detectara en una organización no gubernamental, institución deportiva, religiosas u otras porque la víctima se lo comentó a un compañero, entrenador o superior, deben tomar inmediata participación las autoridades pertinentes.

Posteriormente se deben citar a los familiares para ponerlos al tanto de la situación e instarlos a denunciar o concurrir a las instituciones específicas, además de dar intervención a la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SUBNAF).

De igual manera que en el caso anterior, se debe evitar interrogar al niño de forma directa sobre la situación traumática, en vez de eso, debe brindársele contención e instarlo al dialogo, registrando al pie de la letra el testimonio que este brinde como forma de recabar una prueba para la posterior investigación  penal.

En caso de que el niño no comenta su situación pero la manifieste por medio de conductas a típicas, las autoridades de la institución deben contener al menor, instarlo al dialogo y citar a sus padres y aconsejarlos de radicar la denuncia pertinente.

Si los familiares presentaren en cualquier situación, intereses contrapuestos con la víctima, la autoridad de la institución, deberá recurrir a la repartición estatal que trabaja con la niñez y adolescencia o a dependencias judiciales para exponer el caso.

Centro de salud

En caso de centros de salud públicos o privados, la prioridad de los profesionales médicos es velar por la salud integral del NNA, por ende, la revisión de menores con signos de abuso, podrá ser realizada de forma inmediata por los profesionales siguiendo el procedimiento de análisis para víctimas de este tipo de delitos.

Realizado el examen, los facultativos deberán comunicarse de forma inmediata con los padres del menor para instarlos a realizar la denuncia penal; en caso que no fuera posible o se presentara resistencia de los mayores, el personal de salud deberá comunicarse de inmediato con la Unidad Fiscal o la comisaría de su jurisdicción.

Los profesionales deben constatar de forma puntual el tiempo que paso desde el hecho delictivo hasta que el menor llega al centro de salud, si no hubieran transcurrido 72 hs de conocido el hecho, la revisión médica se hará en el centro de salud público que corresponda a la circunscripción judicial, con competencia en el lugar geográfico donde ocurrió el hecho.

A través de este protocolo, las autoridades judiciales buscan proteger la integridad de los NNA, estableciendo a la sociedad las formas correctas de acción en caso de detectarse este tipo de circunstancias tan delicadas.

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