Sancionado por la ley Nº 7027 La creación del Juzgado de Ejecución Fiscal significó un importante paso para la agilización de las causas que son promovidas por el Estado provincial.
A partir del año 2012, las demandas entabladas por los Organismos Estatales e incluso los de la Superintendencia de Riesgo del Trabajo se tramitan en ese ámbito, con excepción de aquellas que en su Jurisdicción posean un Juzgado Civil y Comercial, como los que funcionan en Monte Quemado, La Banda, Añatuya y Frías.
Prevalece las demandas por impuestos, patentes, tasas, multas, retribuciones de servicios y todo lo adeudado a la administración pública (provincial y municipal) como también aportes y contribuciones al sistema previsional social, y demás causas establecidos por las leyes específicas.
Estos certificados de deudas, tienen fuerza ejecutiva y siguen el proceso judicial establecido por el art. 600/601 y concordantes de los Códigos; Procesal Civil y comercial de la Provincia y Código Fiscal Provincial.
El proceso es especial, de ejecución específica, con una intimación de pago, en su defecto traba de embargo y citación al deudor a fin de que ejerza el derecho de defensa oponiendo excepciones ( art. 610 del C.P.C.C) para evitar el progreso de la acción.La sentencia se denomina de “ Trance y Remate” y esta puede ser apelada ante las Cámaras Civil y Comercial.
Finalmente hay que resaltar que la puesta en funcionamiento de este juzgado, sirvió para descomprimir la labor cotidiana de los Juzgados Civiles y de Paz Letrados de nuestra provincia.