Cómo es la organización y el funcionamiento del Consejo de la Magistratura

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El Consejo de la Magistratura de Santiago del Estero es una institución que tiene a su cargo el control de la actividad de los Jueces y promover el juicio político en caso de detectarse irregularidades en su gestión, tal como lo define la Constitución de la Provincia.

Sus funciones se circunscriben a seleccionar, mediante concurso público, a los postulantes para las Magistraturas inferiores del Poder Judicial y del Ministerio Público, a excepción del Fiscal General y Defensor General. Para ello, confecciona una terna con tres postulantes que remite al Poder Ejecutivo para que para el nombramiento de los magistrados.

Según establece el artículo 195 de la Constitución Provincial, el Consejo de la Magistratura debe convocar a elecciones para la designación de los representantes ante el Consejo de los Vocales de Cámara y de los funcionarios del Ministerio Público.

Asimismo, su tarea es supervisar el desempeño de los Magistrados del Poder Judicial, elevando informes al Superior Tribunal de Justicia conforme lo reglamenta la Ley y decide la apertura del procedimiento de remoción de los Magistrados inferiores.

El Consejo de la Magistratura está integrado por el Presidente del STJ, quien también encabezará este Organismo; un Vocal de Cámara elegido entre sus miembros por voto directo, secreto y obligatorio de sus pares y un funcionario del Ministerio Público que actúe ante las Cámaras, elegido entre sus miembros a través de la misma modalidad anterior.

También lo integran tres abogados elegidos entre los matriculados de la Provincia por voto directo, secreto y obligatorio. Dos son por la mayoría parlamentaria y el restante por la minoría.

Los tres representantes que lo completan provienen de la Cámara de Diputados. Dos corresponden a la mayoría y uno a la minoría, a propuesta de los respectivos bloques. En este caso, por cada titular se elegirá un suplente para reemplazarlo en caso de remoción, renuncia, cese del mandato o fallecimiento.

Como requerimiento, todos los integrantes del Consejo de la Magistratura deben cumplir con los mismos requisitos que se exigen para ser Vocal del Superior Tribunal de Justicia, a excepción de los representantes de la Cámara de Diputados.

Los concursos, según lo establece la Ley Orgánica del Consejo de la Magistratura, deberán ser de antecedentes y oposición, garantizando transparencia e igualdad y privilegiando la integridad moral, la idoneidad técnica de los postulantes y su compromiso personal con las instituciones democráticas y los derechos humanos.

La duración de los miembros en funciones que integran el Organismo es de dos años (a excepción del Presidente), pudiendo ser reelegidos en forma inmediata por una sola vez. Los ceses se producirán si se altera la condición funcional por la que fueron elegidos o por la pérdida de algunos de los requisitos exigidos, o por el mal desempeño en sus funciones. En este caso, la separación la decidirá el Consejo con el voto de la mayoría absoluta.

En el caso de los Jurados de Enjuiciamiento, su acción será pública y podrá ser instada ante el Consejo de la Magistratura por la denuncia de cualquier persona o funcionario.

También el Organismo realiza la investigación sumaria para la apertura del proceso de remoción y, en caso de considerar que existen suficientes elementos para ello, formulará los respectivos cargos. El paso siguiente es la, designación de los integrantes que actuarán ante el Jurado de Enjuiciamiento y ordenará la constitución inmediata del mismo.

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