La privación del cuidado personal de un hijo es potencialmente transitoria

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El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, incluye importantes modificaciones en materia de políticas para la niñez y la adolescencia, alineadas con la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley de Protección Integral, entre otras normativas nacionales e internacionales.

Se dejaron de considerar a los niños, niñas y adolescentes como objetos de protección por su supuesta incapacidad y ahora utiliza un lenguaje que los considera sujetos plenos de derecho. La niñez y la adolescencia tienen un lugar central a lo largo de todo el Código, tales como el derecho a ser oído, el respeto de su autonomía progresiva y el principio del interés superior del niño.

En tal sentido, se modifico la denominación “patria potestad”, dado que remite a la idea de poder o posesión sobre los objetos, optándose por “responsabilidad parental”, que hace referencia así al conjunto de deberes y derechos que la norma coloca en los progenitores.

En igual sentido, el Código abandona el uso del término “tenencia” y es cambiado por “cuidado personal”, referido a aquellas funciones relacionadas en forma directa con la vida cotidiana del hijo, que se relacionan con su convivencia.

Privación del cuidado personal

Sin embargo, suceden situaciones que conducen a privar a algunos progenitores del cuidado personal. El mencionado Código instruye como causas de privación, que sea condenado como autor, coautor o cómplice de un delito doloso contra la persona o bienes del hijo; un supuesto de abandono, o si con su  conducta lo coloca en peligro la seguridad, la salud física o psíquica. Por último, también funciona como causal, la declaración judicial en situación de adoptabilidad del hijo.

Sin embargo, dicha privación puede dejarse sin efecto siempre y cuando los progenitores, o uno de ellos, demuestren que tal restitución se justifica en beneficio e interés del niño. Es decir, la privación de la responsabilidad parental es potencialmente transitoria. Requiere de tramitación judicial y debe demostrarse que la restitución beneficia al hijo.

En síntesis, en caso de un menor al cuidado de uno de sus padres y este pase por algún problema, como por ejemplo una adicción y dicha enfermedad le impide cumplir con su obligaciones como padre, poniendo en riesgo la salud física o psíquica de su hijo, puede un órgano administrativo, como la subsecretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia, actuar ante una denuncia concreta y tomar una medida de protección transitoria de sacar al niño del lugar y alojarlo a cargo de un familiar o en caso extremo en una institución del Estado, creada para tal fin.  En este caso, se comunicará al juez en un plazo de 24 hs quien, comunicará a sus progenitores para conocer la situación y declarar la legalidad o no de la medida.

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