Las reformas introducidas en el Código Civil y Comercial no contemplan específicamente al cheque y por lo tanto queda sujeto su uso a la legislación anterior y vigente, explicó el especialista en la materia, Dr. Osvaldo Gómez Leo, cuando visitó el Poder Judicial de Santiago del Estero para brindar una conferencia magistral con motivo del 10º aniversario de creación de Centro Único de Capacitación Dr. José Gorostiaga.
“Pienso que los abogados tenemos un desafío grande que después de tantos años se modifique un Código, pero el desafío más grande es para los jueces, que tienen una gran responsabilidad porque deberán interpretarlo”, aseveró el autor de numerosas publicaciones e integrante de la comisión que trabajó en la redacción del anteproyecto de ley de reforma de los Códigos de fondo de la Nación.
Sobre el particular, señaló que “las reglas legales vigentes sobre los cheques persisten, a pesar de haber salido el nuevo Códido Civil y Comercial porque no las abarca. Esas normas, que vienen del año 1963, tienen una reglamentación del Banco Central de la República Argentina que se llama regulación sobre operaciones pasivas y eso es lo que le trae problemas a abogados y jueces, porque generalmente hay conflictos entre las normas reglamentarias y las normas legales”.
En relación al uso de los medios electrónicos como sustituto o complemento de los tradicionales cheques, el profesor emérito de la Universidad Austral apuntó que “cuando se hizo la reforma de la ley de cheques en 1995, se preveyó que se pudieran librar y endosar cheques por servicios electrónicos y así lo hizo en los artículos 14 y 56 respecto de los cheques para pagos diferidos, aunque sólo se pueden negociar en las Bolsas de Comercio. Además, no se puede endosar con el servicio electrónico y, por lo pronto, tampoco librarlos”.
Otro tema abordado con el catedrático fue la pesificación de deudas, a lo que Gómez Leo respondió: “En principio, hay una norma general que dice que sí, salvo pacto en contrario. Pero todos los contratos bancarios sobre los que yo he escrito, aunque no se pacten, no hay pesificación. Hay que hacer la operación en la moneda que se pactó”.
Por otra parte, opinó que “la regulación de la cuenta corriente bancaria en el contrato es pobre, como ser, se distinguen las cuentas bancarias que tienen servicio de cheques y la que no las tienen”.
Finalmente, sostuvo que existe un error de redacción en el texto del art. 1834, que versa sobre los títulos valores.