Mutilación genital: indican que no fue «violencia de género»

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Consultado por el caso del hombre mutilado, el fiscal de la Cámara Tercera del Crimen, Marcelo Hidalgo –que no interviene en el caso pero ofrece su mirada de especialista– sostuvo que la joven que le cortó el pene a su amante, podría recibir una condena por «odio al género» (en este caso hacia el masculino), previsto en el artículo 80, inciso 4 del Código Penal.

Y aclaró que lo sucedido no se encuadra dentro de la figura de violencia de género.

«En ese caso no hablamos de violencia de género, allí nos referimos al dominio del varón sobre la mujer, eso está consagrado en convenciones internacionales; pero si nos encontramos con lo que es el ataque a lo que podría ser el odio al género y allí no hay discriminación en la ley», dijo en diálogo con Cadena 3.

El Código Penal sostiene: «ARTICULO 80. Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare: (…) INCISO 4º Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión. (inciso sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012)».

En este sentido, explicó: » La ley reguló toda la protección de violencia de género en el Código Penal que ha modificado distintos artículos e incisos fundamentalmente el artículo 80, que tiene que ver con las lesiones contra la vida, ha previsto en el inciso cuarto cometer hechos que sean por odio, placer o contra el género o la orientación sexual o en contra de la identidad de género».

«Acá la ley no ha discriminado, porque si el delito se comete por el odio al género masculino, cualquiera de las lesiones o ataques contra la vida, tiene una captura por parte de la ley que hace que sea pasible de una sanción específica aquella mujer que cometa hechos con relación al género masculino», continuó.

Difusión de imágenes morbosas
El fiscal opinó además sobre la divulgación y viralización del hombre mutilado.

«La difusión de este tipo de imágenes íntimas están vinculadas al morbo, es un aspecto psicológico social que es para revisarlo, muestra un aspecto de cierta enfermedad», dijo.

Y agregó: «El artículo 157 del Código Penal preserva los secretos y la privacidad y tiende a evitar que exista la difusión de documentos e imágenes vinculadas a hechos delictivos. La ley prevé sanciones penales».

«La difusión está prohibida, es delito y no es tan dificultoso poder establecer quiénes son las personas que las toman y difunden», sostuvo.

Aseguró que no hace falta un proyecto como el del legislador Juan Pablo Quinteros (Frente Cívico) para regular estas situaciones ya que están previstas en el Código Penal.

Dijo que las personas que difunden este tipo de imágenes , que forman parte del grupo privilegiado que está presentes en la escena del crimen, podrían ser acusados por incumplimiento de deberes de funcionario público.

Además opinó: «Desde el punto de vista profesional, es un punto ético altamente reprochable».

«La privacidad de las personas no debe ser expuesta, porque para eso es la ley, para evitar esta reproducción de imágenes que tienden a violar la dignidad de la persona», indicó.

Sus declaraciones se enmarcan en los últimos pasos de la fiscal Betina Croppi quien podría tomar medidas en las próximas horas sobre los abogados de ambas partes por considerar que se violó el secreto de sumario.

Cadena 3

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