Por qué Cristina Kirchner era la jefa de la asociación ilícita

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El juez federal Claudio Bonadio entendió que la asociación ilícita que recaudaba coimas de empresarios de la obra pública comenzó en mayo de 2003 con la llegada de Néstor Kirchner y que con su muerte en 2010 el lugar lo ocupó su esposa y sucesora, Cristina Kirchner, hasta el final de su mandato en diciembre de 2015, y que se hacía a través de los funcionarios del Ministerio de Planificación Federal de Julio De Vido.

Así surge de la resolución de 551 páginas en las que el magistrado analizó la situación de los ex mandatarios: «En el gobierno de Néstor Kichner se puso en funcionamiento un sistema de recaudación ilegal que continuó durante la presidencia de su esposa, Cristina Elisabet Fernández».

El juez reseñó 87 entregas de dinero del funcionario de Planificación Federal Roberto Baratta a Daniel Muñoz, secretario privado de los Kichner, en el domicilio del matrimonio en la calle Uruguay 1306. Fueron coimas pagadas por los empresarios Luis Betnaza, Enrique Pescarmona, Gerardo Ferreyra y Juan De Goycoechea, entre otros.

Con el fallecimiento de Néstor Kichner, «únicamente cambió el sistema de recaudación, ya que dejaron de llevar bolsos con dinero al domicilio de la calle Uruguay 1306 de esta ciudad, pero las empresas continuaron entregando dinero a los funcionarios del ex Ministerio de Planificación Federal, manteniendo como destinataria final a Cristina Elisabet Fernández».

La base central de la jefatura de Cristina Kirchner en la asociación ilícita fueron las anotaciones de Oscar Centeno, chofer de Baratta, y las declaraciones de ex funcionarios y de empresarios arrepentidos que dieron cuenta que el dinero de las coimas tenían como «destinatarios finales» a los Kirchner.

Bonadio rechazó la presentación que Cristina Kirchner hizo por escrito cuando fue indagada en la que negó el cobro de las coimas. El juez dijo que al haber sido la máxima autoridad del estado «mal puede puede sostener su ajenidad a la asociación».

El juez también señaló que «el hecho de que no se hayan constatado entregas de sumas dinerarias ilegítimas a mano de la propia Fernández, no resulta óbice para sostener su responsabilidad en estos sucesos».

El magistrado explicó que «un hecho puede ser dominado sin poner manos en su ejecución, al disponer de un aparato que asegure la ejecución de órdenes, puesto que en este supuesto, pese a que una persona falle, el aparato cuenta con otras a asumir su función».

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